Auto Supremo AS/0696/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0696/2020

Fecha: 11-Dic-2020

2.

2. Resolución de primera instancia que fue recurrida de apelación por la demandante Sabina Erlinda Lavayen Osinaga, por memorial de fs. 309 a 316, resuelto mediante Auto de Vista N° 82/2020 de 23 de julio, de fs. 355 a 363 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que en su parte dispositiva CONFIRMÓ la Sentencia N° 58/2018, de 27 de noviembre, argumentando lo siguiente:

2. Acusó al Tribunal de alzada de realizar una incorrecta aplicación de los arts. 543 y 545 del Código Civil con relación al art. 492 y 945 del Código Civil, es decir que la valoración se limite a un contradocumento u otra prueba escrita desconociendo los principios característicos de la norma suprema que son el principio de la verdad material y antiformalismo, por lo que los jueces tienen la libertad de valorar la realidad y demás pruebas que vieren pertinentes.

2. En lo referente a la acusación donde se reclama de que existió una incorrecta aplicación de los arts. 543 y 545 del Código Civil, con relación al 492 y 945 del mismo cuerpo legal, ya que se estaría desconociendo la verdad material (documento de fs. 10); además que los jueces tienen la libertad de valorar la realidad y las pruebas pertinentes en atención a la sana crítica.

- Por memorial de fs. 15 a 16vta., Sabina Erlinda Lavayen Osinaga, señaló que sería dueña de un terreno con una extensión superficial de 7.084 m2, ubicada en la zona Chacacollo, en la provincia Chapare; señaló además, que por la protocolización de minuta de 27 de diciembre de 1996, se otorgó el inmueble objeto de litis de manera simulada en favor de Jorge Ascarraga Mariscal y Prudencia Villarroel de Ascarraga, por el monto de Bs. 20.000; por esa razón a través del documento de 12 de noviembre de 1997, con reconocimiento de firmas, se aclaró que la transferencia fue realizada de acuerdo a lo establecido por el art. 543 del Código Civil, haciendo entender que la transferencia del inmueble efectuada a los esposos Ascarraga, no tendría valor jurídico ni legal, porque la venta era simulada. Y que la demandante es deudora de $us. 30.000 en favor de los demandados.