como el acto jurídico que, por acuerdo de las partes, se celebra exteriorizando una declaración no verdadera,
Este Tribunal en varias resoluciones, entre ellos el Auto Supremo Nº 651/2015 de 12 de agosto, pronunciado por la Sala Civil estableció que simular es representar o hacer aparecer algo fingido, jurídicamente se define la simulación, como el acto jurídico que, por acuerdo de las partes, se celebra exteriorizando una declaración no verdadera, sea que carezca de todo contenido pura apariencia, o bien que esconda uno verdadero diferente al declarado, apariencia que encubre la realidad. Es decir, la simulación puede ser absoluta o relativa, siendo absoluta cuando se celebra un acto jurídico que nada tiene de real, y es relativa cuando se emplea para dar a un acto jurídico una apariencia que oculta su verdadero carácter.
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- 4.
- como el acto jurídico que, por acuerdo de las partes, se celebra exteriorizando una declaración no verdadera,
- busca engañar a los terceros que suponen la realidad del acto cuando en realidad dicho acto no existe o encubre otro simulado.
- nos hallamos en el campo de la simulación,
- III.2. Del contradocumento u otra prueba escrita.
- siempre y cuando él contenga elementos que sirvan para deducir tal situación
- III.3. De la valoración de la prueba.
- III.4. Sobre el principio de comunidad de la prueba.
- III.5. Del “per saltum”.
- I.
- no afecte los intereses de terceros
- 3 y 4.
- POR TANTO:
