III.4. Sobre el principio de comunidad de la prueba.
Con relación al principio de comunidad de la prueba el Auto Supremo Nº 184/2015 de 11 de marzo, al referirse a los principios generales que rigen a las pruebas judiciales ha señalado que: “…el principio de la unidad de la prueba”, que establece que el conjunto probatorio del proceso forma una unidad y como tal, debe ser examinado y merituado por el Órgano Jurisdiccional, confrontando las diversas pruebas, señalar sus concordancias, discordancias y concluir sobre el convencimiento global que se forme de ellas, es decir; que las pruebas deben ser apreciadas en forma conjunta de acuerdo al valor que les asigna la ley o a las reglas de la sana critica. “Principio de la comunidad de la prueba”, establece que la prueba no pertenece a quien la suministra, es inadmisible pretender que esta favorezca a la parte que la alega al proceso, una vez incorporada legalmente al proceso, debe tenérsela en cuenta para determinar la existencia o inexistencia del hecho sobre el cual versa, sea que resulte favorable a quien la propuso al adversario”.
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- 4.
- como el acto jurídico que, por acuerdo de las partes, se celebra exteriorizando una declaración no verdadera,
- busca engañar a los terceros que suponen la realidad del acto cuando en realidad dicho acto no existe o encubre otro simulado.
- nos hallamos en el campo de la simulación,
- III.2. Del contradocumento u otra prueba escrita.
- siempre y cuando él contenga elementos que sirvan para deducir tal situación
- III.3. De la valoración de la prueba.
- III.4. Sobre el principio de comunidad de la prueba.
- III.5. Del “per saltum”.
- I.
- no afecte los intereses de terceros
- 3 y 4.
- POR TANTO:
