Auto Supremo AS/0696/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0696/2020

Fecha: 11-Dic-2020

I.

Realizadas estas precisiones y con la finalidad de otorgar una respuesta debidamente motivada y fundamentada, conforme a lo desarrollada en el considerando III. 1 y 2 de la doctrina aplicable al caso de autos, corresponde señalar que el fenómeno simulatorio consiste en el acuerdo de dos o más personas para fingir jurídicamente un negocio, o algunos elementos del mismo, con el fin de crear ante terceros la apariencia de cierto acto jurídico elegido por las partes, y sus efectos de ley, contrariando el fin del acto jurídico concreto. Dado que los contratantes no siempre simulan de la misma manera, existen dos géneros de simulación: la absoluta y la relativa, insertos en el art 543 del Código Civil, que señala: “I. En la simulación absoluta el contrato simulado no produce ningún efecto entre partes. II. En la relativa, el verdadero contrato, oculto bajo otro aparente, es eficaz entre los contratantes si reúne los requisitos de sustancia y forma, no infringe la ley ni intenta perjudicar a terceros”.