Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0696/2020
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0696/2020

    Fecha: 11-Dic-2020

    4.

    4. Expresó que conforme a la diligencia de fecha 3 de noviembre de 2018, se establece que se notificó a Rocío Peñaranda Gamarra en representación de Jorge Ascarraga Mariscal y Prudencia Villarroel de Ascarraga, con la Sentencia Nº 58/2018 que recién se dictó el 27 de noviembre, aspecto que acarrea una nulidad de obrados.

    • VISTOS:
    • 1.
    • 2.
    • 4.
    • como el acto jurídico que, por acuerdo de las partes, se celebra exteriorizando una declaración no verdadera,
    • busca engañar a los terceros que suponen la realidad del acto cuando en realidad dicho acto no existe o encubre otro simulado.
    • nos hallamos en el campo de la simulación,
    • III.2. Del contradocumento u otra prueba escrita.
    • siempre y cuando él contenga elementos que sirvan para deducir tal situación
    • III.3. De la valoración de la prueba.
    • III.4. Sobre el principio de comunidad de la prueba.
    • III.5. Del “per saltum”.
    • I.
    • no afecte los intereses de terceros
    • 3 y 4.
    • POR TANTO:

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca