VISTOS:
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 369 a 379, interpuesto por Sabina Erlinda Lavayen Osinaga, contra el Auto de Vista N° 82/2020 de 23 de julio, cursante de fs. 355 a 363 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso ordinario de nulidad de contrato de venta, seguido por la recurrente contra Jorge Ascarraga Mariscal y Prudencia Villarroel de Ascarraga; la contestación de fs. 382 a 385; el Auto de concesión de 18 de septiembre de 2020 cursante a fs. 386; el Auto Supremo de Admisión Nº 465/2020-RA de 23 de octubre, cursante de fs. 397 a 398 vta.; todo lo inherente; y:
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- 4.
- como el acto jurídico que, por acuerdo de las partes, se celebra exteriorizando una declaración no verdadera,
- busca engañar a los terceros que suponen la realidad del acto cuando en realidad dicho acto no existe o encubre otro simulado.
- nos hallamos en el campo de la simulación,
- III.2. Del contradocumento u otra prueba escrita.
- siempre y cuando él contenga elementos que sirvan para deducir tal situación
- III.3. De la valoración de la prueba.
- III.4. Sobre el principio de comunidad de la prueba.
- III.5. Del “per saltum”.
- I.
- no afecte los intereses de terceros
- 3 y 4.
- POR TANTO:
