POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial y en aplicación a lo previsto en el art. 220.IV del Código Procesal Civil, CASA en parte el Auto de Vista N° 082/2020 de 23 de julio, cursante de fs. 355 a 363 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, y deliberando en el fondo declara PROBADA en parte la demanda principal, en consecuencia se declara la nulidad parcial del contrato de 2 de septiembre de 1996 protocolizado a través de la Escritura Pública Nº 732/1996 de 27 de diciembre, cursante de fs. 12 a 14 vta., afectándose únicamente las acciones y derechos que le corresponde a Jorge Ascarraga Mariscal; de igual forma se dispone la cancelación parcial del registro de derecho propietario del comprador Jorge Ascarraga Mariscal, quedando firme y subsistente el derecho propietario de Prudencia Villarroel de Ascarraga.
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- 4.
- como el acto jurídico que, por acuerdo de las partes, se celebra exteriorizando una declaración no verdadera,
- busca engañar a los terceros que suponen la realidad del acto cuando en realidad dicho acto no existe o encubre otro simulado.
- nos hallamos en el campo de la simulación,
- III.2. Del contradocumento u otra prueba escrita.
- siempre y cuando él contenga elementos que sirvan para deducir tal situación
- III.3. De la valoración de la prueba.
- III.4. Sobre el principio de comunidad de la prueba.
- III.5. Del “per saltum”.
- I.
- no afecte los intereses de terceros
- 3 y 4.
- POR TANTO:
