Auto Supremo AS/0704/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0704/2020

Fecha: 14-Dic-2020

2.

2. Resolución de primera instancia que fue apelada por Verónica Jeanine Sandy Tapia, Gerente Distrital del Servicios de Impuestos Nacionales Oruro por escrito de  fs. 666 a 671 vta., a cuya consecuencia, la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, pronunció el Auto de Vista Nº 134/2020 de 14 de septiembre, REVOCANDO la Sentencia apelada y en el fondo declaró Probada la demanda de fs. 409 a 413, interpuesta por la Gerencia Distrital Oruro del SIN, declarando ineficaz la minuta de transferencia de 11 de mayo de 2017 del lote de terreno, ubicado en la Avenida Antofagasta esquina calle Arce y esquina Pasaje Peatonal Arce de la ciudad de Oruro, registrado en la oficina de Derechos Reales de la capital, bajo la Matrícula Nº 4.01.1.01.0049888, otorgada por el representante legal de la empresa constructora demandada a favor de la codemandada, Patricia Elizabeth Peñaranda Guzmán argumentando en lo principal: a) Desde el inicio del proceso de Verificación instaurado por el SIN Oruro, a la Empresa Constructora Peñaranda S.R.L., concluido el trámite de impugnación en sede administrativa, se notificó a la Empresa Constructora con el PIE (proveído de inicio de ejecución tributaria) en fecha 17 de mayo de 2017, transcurrieron un año y cinco meses, laso de tiempo en el cual, el representante legal de la Empresa demandada, en lugar de pagar el adeudo tributario, transfirió el inmueble de propiedad de la persona jurídica en favor de la hija del personero legal, Patricia Elizabeth Peñaranda Guzmán, adquiriéndose la presunción judicial, basada en la sana crítica, que la compradora conocía que, con la venta del bien inmueble realizada por su padre como personero legal de la Empresa demandada, se ocasionaba perjuicio a los derechos de acreencia de la entidad estatal demandante; b) La compradora del inmueble al ser hija del vendedor, conocía de la obligación tributaria que poseía su padre como representante legal de la empresa demandada, d) La entidad demandante no probó la concurrencia del inciso 5) del art. 1446 del Código Civil, es decir que la acreencia demandada, tenía el carácter de líquida y exigible y, mientras no se extinga la acreencia con el pago total de la obligación, no se pierden las características de exigibilidad y liquidez; c) El hecho que la empresa se haya acogido a un plan de facilidades de pago, no significa que la acreencia haya sido satisfecha y genere la extinción de la obligación tributaria demandada.