VISTOS
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 720 a 724, deducido por Freddy Gustavo Peñaranda Gutiérrez por sí y en representación legal de la Empresa Constructora Peñaranda S.R.L., contra el Auto de Vista Nº 134/2020 de 14 de septiembre, cursante de fs. 709 a 717 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso ordinario de acción pauliana, seguido por la Gerencia Distrital Oruro del Servicio de Impuestos Nacionales representada legalmente por Verónica Jeannine Sandy Tapia contra los recurrentes, cursante de fs. 728 a 733 vta., el Auto de Concesión Nº 64/2020 de 15 de octubre de fs. 734, el Auto Supremo de Admisión Nº 486/2020-RA de 26 de octubre que discurre de fs. 740 a 741 vta., los antecedentes del proceso, y:
- VISTOS
- 1.-
- 2.
- DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN
- De la respuesta al recurso.
- III.1.- Del principio de buena fe.
- la confianza, la seguridad jurídica, la credibilidad, la certidumbre, , la lealtad, la corrección, y la presunción de legalidad
- III.2 De la valoración de la prueba.
- DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- siempre y cuando
- no existe la posibilidad de exigir el pago total de lo adeudado
- de verificarse el incumplimiento de la facilidad de pago se procedería a la ejecución tributaria de la resolución
- En relación a la respuesta del recurso.
- POR TANTO:
