no existe la posibilidad de exigir el pago total de lo adeudado
Conforme la relación contenida en los incisos a), b) y c) precedentes, existió en el adeudo tributario una transformación del escenario de exigibilidad de pago de la obligación tributaria, es decir que, con la RD firme, que de acuerdo al art. 108.I num.1. de la Ley 2492 efectivamente, constituye suficiente título de ejecución tributaria, la administración tributaria ejerciendo sus facultades, inició la cobranza del adeudo tributario que tenía la empresa demandada, pues, -se reitera-, aquella RD resultaba idónea para la exigencia del pago de lo adeudado. Sin embargo, ese escenario vario cuando es la propia administración tributaria quién concede a favor del demandado la posibilidad de cumplir su obligación tributaria, ya no a tercero día de su notificación con el PIET, sino en 60 cuotas mensuales, extremo que determina que, mientras se cumplan los pagos mensuales, no existe la posibilidad de exigir el pago total de lo adeudado. Dicho de otro modo, sometida la deuda tributaria a un plan de pagos que concluye el 16 de mayo de 2024, la obligación no se encuentra “vencida”, pues, la exigibilidad de la obligación fue ampliada hasta el 16 de mayo de 2024.
De lo anterior, se evidencia entonces que el Tribunal de Alzada al establecer que la deuda tributaria de la Empresa Constructora Peñaranda S.R.L., tiene con el SIN resulta líquida y exigible, es equivocada, correspondiendo otorgar razón al recurrente cuando afirma que el requisito previsto en el inc. 5) del art. 1446 del Código Civil, no fue cumplido.
- VISTOS
- 1.-
- 2.
- DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN
- De la respuesta al recurso.
- III.1.- Del principio de buena fe.
- la confianza, la seguridad jurídica, la credibilidad, la certidumbre, , la lealtad, la corrección, y la presunción de legalidad
- III.2 De la valoración de la prueba.
- DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- siempre y cuando
- no existe la posibilidad de exigir el pago total de lo adeudado
- de verificarse el incumplimiento de la facilidad de pago se procedería a la ejecución tributaria de la resolución
- En relación a la respuesta del recurso.
- POR TANTO:
