de verificarse el incumplimiento de la facilidad de pago se procedería a la ejecución tributaria de la resolución
Finalmente, y a mayor abundamiento, es la propia Resolución Administrativa de Facilidad de Pago Nº 201940000354 de 16 de mayo de 2019, la que señala, de conformidad al art. 2 de la Ley 1105 de 28 de septiembre de 2018, que, de verificarse el incumplimiento de la facilidad de pago se procedería a la ejecución tributaria de la resolución, dejando entonces “suspendida” la posibilidad de ejecución tributaria en base a la RD, para dar paso a la ejecución tributaria de la nueva Resolución de facilidad de pago.
- VISTOS
- 1.-
- 2.
- DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN
- De la respuesta al recurso.
- III.1.- Del principio de buena fe.
- la confianza, la seguridad jurídica, la credibilidad, la certidumbre, , la lealtad, la corrección, y la presunción de legalidad
- III.2 De la valoración de la prueba.
- DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- siempre y cuando
- no existe la posibilidad de exigir el pago total de lo adeudado
- de verificarse el incumplimiento de la facilidad de pago se procedería a la ejecución tributaria de la resolución
- En relación a la respuesta del recurso.
- POR TANTO:
