siempre y cuando
Dicho lo anterior y considerando la naturaleza de la acción pauliana dada por el art. 1446 del Código Civil, que establece la procedencia de esta acción como un medio que puede ser utilizado por el acreedor para impetrar se revoquen declarándose ineficaces respecto a él, los actos de disposición patrimonial que efectúe su deudor, siempre y cuando concurran los requisitos establecidos en dicha disposición, se concluye que, en el caso de autos, el presupuesto establecido en el numeral 3. del parágrafo I del art. citado, esto es, “Que, en los actos a título oneroso, el tercero conozca el perjuicio que el acto ocasiona al acreedor, no siendo necesario este requisito en los actos a título gratuito”, se encuentra cumplido, siendo correcta la afirmación del Tribunal Ad quem, cuando determina la existencia de mala fe en el tercer comprador y afirma que la codemandada Elizabeth Peñaranda conocía del perjuicio que el acto de la compra venta causaba al SIN Oruro.
Por otra parte, cuando la Empresa Constructora demandada se desprende de su patrimonio, sin duda origina grave perjuicio a su acreedor, el SIN, pues, conforme previene el inciso 1) del art. 1446 del Código Civil, el acto ahora impugnado por el SIN mediante la acción pauliana agrava la insolvencia de su deudor.
No obstante el fundamento y razonamiento precedente y no conceder razón al recurrente en este punto de su recurso, ingresando al análisis sobre el agravio en relación a a que el Auto de Vista impugnado al revocar la sentencia de primer grado y declarar probada la demanda incurrió en una errónea valoración de la prueba, concretamente de la resolución de facilidad de pago de 16 de mayo de 2019, y errónea determinación del carácter de exigibilidad de la obligación tributaria de la empresa demandada, realizándose en alzada una fundamentación incongruente y contradictoria porque se confunde la exigibilidad de una obligación con el cumplimiento o satisfacción de la misma, este Tribunal, debe realizar un análisis de los actos acaecidos en sede administrativa estableciéndose lo siguiente: La Gerencia Distrital de Oruro del SIN, en uso de sus facultades establecidas en el Código Tributario Boliviano, procedió a realizar el proceso de verificación externa de las obligaciones impositivas del demandado Empresa Constructora Peñaranda S.R.L., estableciendo por Resolución Determinativa 170103115 de 21 de diciembre de 2015 de fs. 64 a 66 un adeudo tributario de 248.177, correspondiente al valor agregado IVA de los periodos fiscales junio, julio, octubre, noviembre y diciembre de 2012, resolución que alcanzó firmeza al ser confirmada en las resoluciones que resolvieron los recurso de impugnación de alzada y jerárquico de fs. 70 a 84, 86 a 96 vta.; b) En virtud a la firmeza de la RD referida en el punto anterior y ante la falta de pago del contribuyente, el SIN Oruro, emitió el proveído de inicio de ejecución tributaria PIET de 9 de marzo de 2017 de fs. 97, anunciando a la empresa demandada, que se dará inició precisamente a la ejecución tributaria de su adeudo por constituir la RD firme título de ejecución tributaria a tenor del art. 108 par. I, num 1 del Código Tributario Boliviano; c) La Empresa Constructora Peñaranda S.R.L., se acogió a un plan de facilidades de pago, en virtud a la promulgación de la Ley 1105 de 28 de septiembre de 2018, conforme consta en la Resolución Administrativa Nº 201940000354 de 16 de mayo de 2019 de fs. 611 a 613, en la que se evidencia que el adeudo tributario será cancelado en 60 cuotas, debiendo ser pagada la última cuota el 16 de mayo de 2024.
- VISTOS
- 1.-
- 2.
- DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN
- De la respuesta al recurso.
- III.1.- Del principio de buena fe.
- la confianza, la seguridad jurídica, la credibilidad, la certidumbre, , la lealtad, la corrección, y la presunción de legalidad
- III.2 De la valoración de la prueba.
- DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- siempre y cuando
- no existe la posibilidad de exigir el pago total de lo adeudado
- de verificarse el incumplimiento de la facilidad de pago se procedería a la ejecución tributaria de la resolución
- En relación a la respuesta del recurso.
- POR TANTO:
