Auto Supremo AS/0704/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0704/2020

Fecha: 14-Dic-2020

la confianza, la seguridad jurídica, la credibilidad, la certidumbre, , la lealtad, la corrección, y la presunción de legalidad

Siguiendo con la misma línea el tratadista Santofimio Gamboa, en su tratado de derecho administrativo, tomo II, cuarta edición, ed. Universidad Externado de Colombia, precisa lo siguiente: “El principio de buena fe que rige tanto para las actuaciones de las autoridades, como de los particulares,  es de origen constitucional y su consagración corresponde a un desarrollo preciso de de garantías de los derechos tendientes a consolidar la confianza, la seguridad jurídica, la credibilidad, la certidumbre, , la lealtad, la corrección, y la presunción de legalidad como reglas básicas de convivencia dentro de la política, en el entendido que la desconfianza y la deslealtad no pueden constituirse en las reglas generales y ordinarias del comportamiento público de los ciudadano y demás asociados, en cualquier actuación administrativa o de los particulares para con las autoridades. El principio constitucional de buena fe es de doble vía, en cuanto, (…) se entiende que el mismo se predica de las actuaciones, tanto de los particulares como de las autoridades públicas, en todos los casos ceñidas en las consideraciones de mutuo respeto y confianza. La administración está obligada a ser consecuentes consigo misma y a no asaltar la buena fe de los particulares, al igual que de éstos para con aquellas” (negrillas fueron añadidas).

Así la doctrina es unánime al expresar que el principio de buena fe no puede ser considerado como un simple postulado moral, sino como una fuente subsidiaria incorporada al ordenamiento jurídico, principalmente de resguardo a la fe que el Estado debe tener sobre sus administrados, presumiendo la buena fe en las actuaciones de los mismo.

Siendo la presunción de buena fe o la aplicación de este principio, una guía de acción en la administración, una norma de conducta rectora en el ejercicio de los derechos subjetivos y en el cumplimiento de obligaciones de los administrados, donde vale la frase “la buena fe se presume, en cambio la mala fe debe probarse”. (Principios de Derecho Administrativo, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, Estado Plurinacional de Bolivia).