En relación a la respuesta del recurso.
La fundamentación precedente sirve para dar respuestas al memorial de fs. 728 a 733 vta., presentado por la Gerencia Distrital Oruro del SIN, otorgándole razón en cuanto a que el acto de compra venta impugnado ocasiona perjuicio a la entidad demandada y que la tercera adquirente del bien inmueble conocía del adeudo tributario de la Empresa constructora demandada, más no así en relación a conceder razón en sentido de la exigibilidad de la suma adeudada, extremo por el cual corresponde emitir resolución aplicando la previsión contenida en el art. 220.IV del Código Procesal Civil.
- VISTOS
- 1.-
- 2.
- DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN
- De la respuesta al recurso.
- III.1.- Del principio de buena fe.
- la confianza, la seguridad jurídica, la credibilidad, la certidumbre, , la lealtad, la corrección, y la presunción de legalidad
- III.2 De la valoración de la prueba.
- DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- siempre y cuando
- no existe la posibilidad de exigir el pago total de lo adeudado
- de verificarse el incumplimiento de la facilidad de pago se procedería a la ejecución tributaria de la resolución
- En relación a la respuesta del recurso.
- POR TANTO:
