DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN
Acusó violación del principio general de derecho que reconoce que la buena fe se presume y la mala fe debe probarse, pues el Tribunal de Alzada estableció que la compradora conocía del aparente perjuicio que la compraventa realizada por la Empresa Constructora Peñaranda ocasionaba al Servicio de Impuestos Nacionales, sustentada en una presunción y en una relación de antecedentes del procedimiento administrativo de determinación, sin que el requisito previsto en el inciso 3) del art. 1446 haya sido probado por la parte demandante, por lo que la decisión del Tribunal de Alzada resulta contraria al principio invocado.
Atribuyó también en el Auto de Vista impugnado errónea valoración de la prueba y errónea determinación del carácter de exigibilidad de la obligación tributaria de la empresa demandada, realizándose en alzada una fundamentación incongruente y contradictoria porque se confunde la exigibilidad de una obligación con el cumplimiento o satisfacción de la misma, hecho que llevó a una incorrecta valoración de la Resolución Administrativa de Facilidades de pago otorgada a la empresa demandada, con la que el adeudo tributario se encontraba sometido a un plan de pagos mensuales de sesenta meses, extremo que supone que el adeudo tributario no puede ser considerado como una obligación de plazo vencido.
Finalmente, refirió que en la propia Resolución Administrativa de Facilidad de Pago Nº 201940000354, de 16 de mayo de 2019, de conformidad al art. 2 de la Ley 1105 de 28 de septiembre de 2018, se estableció que, de verificarse el incumplimiento de la facilidad de pago se procedería a la ejecución tributaria de la Resolución.
- VISTOS
- 1.-
- 2.
- DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN
- De la respuesta al recurso.
- III.1.- Del principio de buena fe.
- la confianza, la seguridad jurídica, la credibilidad, la certidumbre, , la lealtad, la corrección, y la presunción de legalidad
- III.2 De la valoración de la prueba.
- DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- siempre y cuando
- no existe la posibilidad de exigir el pago total de lo adeudado
- de verificarse el incumplimiento de la facilidad de pago se procedería a la ejecución tributaria de la resolución
- En relación a la respuesta del recurso.
- POR TANTO:
