De la respuesta al recurso.
El recurrente solo realiza una escasa fundamentación sobre la presunción de buena fe, existiendo al respecto una debida fundamentación de hecho y derecho en el Auto de Vista recurrido que se encuentra en el considerando IV, que demuestra que en ningún momento pudo existir buena fe por parte de la codemandada Patricia Elizabeth Peñaranda en la compra del bien inmueble.
Que, el acogerse a un plan de pagos como lo hizo la empresa demandada, no es garantía plena de que el deudor llegue a cubrir la totalidad de la deuda, existiendo la posibilidad de que incumpla los pagos programados, lo que daría lugar a la continuidad de la ejecución tributaria, pues la facilidad de pago constituye un acto suspensivo de las medidas coactivas.
- VISTOS
- 1.-
- 2.
- DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN
- De la respuesta al recurso.
- III.1.- Del principio de buena fe.
- la confianza, la seguridad jurídica, la credibilidad, la certidumbre, , la lealtad, la corrección, y la presunción de legalidad
- III.2 De la valoración de la prueba.
- DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- siempre y cuando
- no existe la posibilidad de exigir el pago total de lo adeudado
- de verificarse el incumplimiento de la facilidad de pago se procedería a la ejecución tributaria de la resolución
- En relación a la respuesta del recurso.
- POR TANTO:
