POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por los arts. 41 y 42 .I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y art. 220.IV del Código Procesal Civil, CASA el Auto de Vista impugnado Nº 134/2020 de 14 de septiembre, cursante de fs. 709 a 717 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro y en su mérito declara IMPROBADA la demanda de fs. 409 a 413, subsanada a fs. 418 vta. y de fs. 426 a 431, manteniendo firme y subsistente la Sentencia de primera instancia que discurre de fs. 654 a 662 vta.
- VISTOS
- 1.-
- 2.
- DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN
- De la respuesta al recurso.
- III.1.- Del principio de buena fe.
- la confianza, la seguridad jurídica, la credibilidad, la certidumbre, , la lealtad, la corrección, y la presunción de legalidad
- III.2 De la valoración de la prueba.
- DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- siempre y cuando
- no existe la posibilidad de exigir el pago total de lo adeudado
- de verificarse el incumplimiento de la facilidad de pago se procedería a la ejecución tributaria de la resolución
- En relación a la respuesta del recurso.
- POR TANTO:
