Auto Supremo AS/0061/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0061/2020

Fecha: 12-Feb-2020

Del fundamento expuesto precedentemente, vemos que el auto de vista vulneró el derecho a la

En el segundo agravio, con respecto a la excepción de pago documentado, jamás el demando demostró haber realizado pago alguno y más aún ha cumplido con la prueba exigida para la viabilidad de dicha excepción como lo sigue el art. 135 del CPT “la expresión de pago deberá ir acompañada de la liquidación y el recibo debidamente suscrito por el demandante”, siendo que en la sentencia se redujo el tiempo de servicios en relación al tiempo que se demandó, así como no se consideró la prima, presencia en los partidos, pasajes, alquileres y otros, determinado un monto menor al que se solicitó en la demanda.
Del fundamento expuesto precedentemente, vemos que el auto de vista vulneró el derecho a la impugnación, así como el principio de la verdad material con su sub principio de prevalencia del derecho material sobre lo formal, puesto que se está limitando la consideración de dicho agravio