El salario como elemento integrante de la relación laboral se define como la retribución que
En cuanto a la invocación que realiza el recurrente respecto del salario promedio indemnizable, el artículo 19 de la Ley General del Trabajo dispone que: "El cálculo de la indemnización se hará tomando en cuenta el término medio de los sueldos o salarios de los tres últimos meses." (Las negrillas son añadidas). Por su parte, el artículo 1 de la Ley de 9 de noviembre de 1940, establece que, a efectos de pago de indemnizaciones, desahucios, etc., se consolidan como sueldo único los sueldos básicos, las bonificaciones legales, las voluntarias y toda otra remuneración percibida.
Finalmente, la primera parte del artículo 11 del Decreto Supremo Nº 1592 de 19 de abril de 1949, señala que: "El sueldo o salario indemnizable comprenderá el conjunto de dinero que perciba el trabajador incluyendo las comisiones y participaciones, así como los pagos por horas extraordinarias, trabajo nocturno y trabajo en días feriados, siempre que unos y otros revistan carácter de regularidad dada la naturaleza del trabajo de que se trate."
En relación con las normas precedentemente glosadas, se establece que el promedio salarial indemnizable está constituido por el término medio de los salarios efectivamente percibidos por el trabajador en los últimos tres meses; es decir, que el cálculo efectuado por el Juez A quo y el Tribunal de Alzada, al determinar que en el caso de autos corresponde a $us. 7.727,27, es el correcto, pues ese era el monto que efectivamente estaba prescrito en el contrato de trabajo y era según el mismo lo que percibió el jugador en los meses de marzo, abril y mayo de 2012, y no así como argumentó el club que era de $us. 4.000, por lo que se demuestra que la decisión del tribunal de alzada fue correcta, en base a acertada valoración de la prueba conforme le facultan los arts. 3 inc. j), 158 y 200 del CPT; pues, toda vez que la parte demanda no desvirtuó lo alegado por el demandante, como era su obligación hacer en virtud a los arts. 3 inc. h), 166 y 150 del CPT.
El salario como elemento integrante de la relación laboral se define como la retribución que el empleador debe pagar al trabajador en virtud del cumplimiento del contrato de trabajo, en este caso del jugador, en autos se observa que el sueldo percibido durante los últimos tres meses que deben computarse como "promedio indemnizable" ha sido de $us. 7.727,27, en cumplimiento al artículo 19 de la Ley General del Trabajo y no así de $us. 4.000 como pretende el Club The Strongest, monto que percibía según el contrato laboral
Finalmente, la primera parte del artículo 11 del Decreto Supremo Nº 1592 de 19 de abril de 1949, señala que: "El sueldo o salario indemnizable comprenderá el conjunto de dinero que perciba el trabajador incluyendo las comisiones y participaciones, así como los pagos por horas extraordinarias, trabajo nocturno y trabajo en días feriados, siempre que unos y otros revistan carácter de regularidad dada la naturaleza del trabajo de que se trate."
En relación con las normas precedentemente glosadas, se establece que el promedio salarial indemnizable está constituido por el término medio de los salarios efectivamente percibidos por el trabajador en los últimos tres meses; es decir, que el cálculo efectuado por el Juez A quo y el Tribunal de Alzada, al determinar que en el caso de autos corresponde a $us. 7.727,27, es el correcto, pues ese era el monto que efectivamente estaba prescrito en el contrato de trabajo y era según el mismo lo que percibió el jugador en los meses de marzo, abril y mayo de 2012, y no así como argumentó el club que era de $us. 4.000, por lo que se demuestra que la decisión del tribunal de alzada fue correcta, en base a acertada valoración de la prueba conforme le facultan los arts. 3 inc. j), 158 y 200 del CPT; pues, toda vez que la parte demanda no desvirtuó lo alegado por el demandante, como era su obligación hacer en virtud a los arts. 3 inc. h), 166 y 150 del CPT.
El salario como elemento integrante de la relación laboral se define como la retribución que el empleador debe pagar al trabajador en virtud del cumplimiento del contrato de trabajo, en este caso del jugador, en autos se observa que el sueldo percibido durante los últimos tres meses que deben computarse como "promedio indemnizable" ha sido de $us. 7.727,27, en cumplimiento al artículo 19 de la Ley General del Trabajo y no así de $us. 4.000 como pretende el Club The Strongest, monto que percibía según el contrato laboral
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
- I. 1. Antecedentes del proceso
- Que, tramitado el proceso laboral, la Juez 8vo de Trabajo y Seguridad Social de la
- El recurso de casación en el fondo de fs
- El art
- Si bien el contrato deportivo de trabajo suscrito por el demandante y el Club demandado,
- De lo que llegamos a la conclusión que, el sueldo que recibía el demandante es
- El Club The Strongest presentó en calidad de prueba literal de reciente obtención, las planillas
- En mérito a lo expuesto, vemos que se ha vulnerado el art
- Solicitó al Tribunal Supremo CASE el Auto de Vista recurrido
- Recurso de casación en el fondo de fs
- En ese entendido, el Anexo III del DS 27779 es INAPLICABLE por imperio de la
- Del fundamento expuesto precedentemente, vemos que el auto de vista vulneró el derecho a la
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- Resolviendo el recurso de casación de fs
- El salario como elemento integrante de la relación laboral se define como la retribución que
- De lo mencionado anteriormente, sobre el promedio salario indemnizable, al demostrarse mediante un contrato escrito
- Resolviendo el recurso de casación adjunto de fs
- El fundamento principal del recurso que se analiza, está referido a que supuestamente el actor
- En ese entendido, lo medular del recurso gira en torno al argumento del demandante que
- Toda vez que, este extremo con el fundamento de que la ausencia de pago de
- Que, en ese marco legal, se concluye que el auto de vista impugnado, se ajusta
- POR TANTO: La Sala Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
