Auto Supremo AS/0061/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0061/2020

Fecha: 12-Feb-2020

Toda vez que, este extremo con el fundamento de que la ausencia de pago de

Toda vez que, este extremo con el fundamento de que la ausencia de pago de salarios se constituiría en un despido indirecto no puede ser aplicado en el caso presente, por la connotación y reglamentación propia que tiene la relación laboral con los deportistas profesionales. Más aún, cuando se realizó una valoración conjunta de todas las circunstancias relevantes, siendo una de ellas la confesión provocada prestada por el demandante, donde reconoció que en el mes de mayo de 2012, ya no se presentaba a los entrenamientos, por razones que ya no tenía nada que hacer y que se encontraba en Chile, razonamiento que se encuentra dentro y acorde a la Ley, resultando correcta la decisión del Tribunal de Apelación, al considerar el retiro como voluntario