Auto Supremo AS/0061/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0061/2020

Fecha: 12-Feb-2020

Si bien el contrato deportivo de trabajo suscrito por el demandante y el Club demandado,

Si bien el contrato deportivo de trabajo suscrito por el demandante y el Club demandado, en su cláusula quinta se estipula que el jugador recibirá una remuneración de $us. 7.727.27, con los descuentos respectivos. El jugador no cumplió el contrato deportivo para lo cual fue contratado por su bajo rendimiento como jugador de futbol, por tal motivo el presidente del Club y el referido jugador de muto acuerdo resolvieron que el sueldo que estaba percibiendo el jugador sería rebajado a $us. 4.000,00, con lo cual estaba conforme el jugador, de lo que no se suscribió otro contrato entre el Club y el jugador con el nuevo valor del sueldo convenido, porque los contratos pueden ser escritos o verbales como lo establece la Ley General del Trabajo en su art. 6to y porque no está permito más de dos contratos a plazo fijo por disposición del art. 2 del D.L. N° 16187 de 16 de febrero de 1979