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    Auto Supremo AS/0173/2020-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0173/2020-RA

    Fecha: 06-Feb-2020

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memoriales presentados el 7 y 8 de enero de 2020, Gabriel Ernesto Figueroa Rodríguez
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular Heather Melany Mendoza Morales y el imputado Gabriel
    • De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
    • Refiere que el Auto de Vista impugnado incurrió en vulneración de su derecho al debido
    • También señala que existió el defecto absoluto de la aplicación de la norma sustantiva respecto
    • Con relación al estado de inconciencia, manifiesta que en la Sentencia no se probó debido
    • Denuncia la vulneración a las reglas de control de la actividad jurisdiccional, por omisión en
    • Señala que existió fundamentación contradictoria en la Sentencia prevista en el art
    • II.2. Recuso de casación de Heather Melany Mendoza Morales
    • Con relación a la temática planteada invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 131 de
    • Respecto de todo lo mencionado, explica que en casación invoca como precedente el Auto Supremo
    • El art
    • En este contexto, el art
    • Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
    • ii)  Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
    • Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
    • iii)  Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
    • Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
    • Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
    • En el caso de autos se advierte que el 30 y 31 de diciembre de
    • IV.1.Recuso de casación de Gabriel Ernesto Figueroa Rodríguez
    • En el primer motivo, refiere que los Vocales hubieran soslayado lo dispuesto por el art
    • Respecto de la temática planteada invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 027/2017-RRC de 18
    • Con relación a la temática planteada invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 077/2018-RRC de
    • Situación contraria ocurre con los Autos Supremos 111/2014-RRC de 11 de abril y 134/2013-RRC de
    • Respecto del tercer motivo, en el que denuncia la vulneración a las reglas de control
    • De la misma manera invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 438 de 15 de
    • No obstante, se advierte que el recurrente en este motivo identificó el hecho concreto que
    • IV.2. Recuso de casación de Heather Melany Mendoza Morales
    • Con relación al primer motivo, refiere que en su recurso de apelación restringida denunció los
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • FDO
    • Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca

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