Auto Supremo AS/0173/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0173/2020-RA

Fecha: 06-Feb-2020

No obstante, se advierte que el recurrente en este motivo identificó el hecho concreto que


Con relación al cuarto motivo, señala que se incurrió en el defecto de la Sentencia previsto en el art. 370 inc. 5) del CPP e inobservancia del art. 124 del CPP, vinculada al defecto absoluto previsto en el art. 169 inc. 3) del CPP y todo al derecho a la debida fundamentación, derecho a la defensa, a la seguridad jurídica, que derivaron en la violación de la garantía del debido proceso siendo que el Tribunal de alzada omite realizar el análisis denunciado.

Con relación a la temática planteada invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 59 de 27 de enero de 2006, 119/2017-RRC de 20 de febrero, 264/2018-RRC de 24 de abril, 034/2016-RRC de 21 de enero y 527/2015-RA de 20 de agosto y si bien hace referencia a su contenido, no cumplió con los requisitos previstos en el art. 417 del CPP, siendo que, no precisó la contradicción en la que hubiera incurrido el Auto de Vista respecto de los precedentes invocados.

No obstante, se advierte que el recurrente en este motivo identificó el hecho concreto que le causa agravio y el argumento del Auto de Vista que habría originado la restricción al señalar que el Tribunal de alzada no consideró los argumentos de la denuncia sobre la subsunción, no pudo justificar en qué condiciones llega la víctima al domicilio del imputado, si fue por voluntad propia o no y si previamente existió alguna forma de consentimiento; no ingresa a realizar la necesaria revisión de la fundamentación intelectiva, concretamente desde la página 14 a la 16 del Auto de Vista; en los numerales 1) y 2), estaría el contenido de todo el análisis del fallo, sin que en éste se explique si efectivamente la labor del Tribunal de Sentencia era o no técnicamente correcta pues omitió abordar cuestiones técnicas vinculas a la tipicidad o respecto a las contradicciones internas, a la valoración de la prueba o a los hechos probados base del ejercicio de subsunción remitiéndose a transcribir partes de la Sentencia y de su recuso emitiendo escuetamente opiniones que indican en su mayoría una nueva valoración de la prueba aspecto que estuviera contenido a fs. 105 donde se indicaría que el imputado es autor del hecho, y posterior a ello, ratificaría una serie de suposiciones del Tribual de Sentencia); precisando asimismo la vulneración de su derecho constitucional al debido proceso; en consecuencia, se tiene explicado en qué consistió las omisiones y deficiencias en que incurrió el Tribunal de alzada; y, el resultado dañoso emergente del defecto, traducido en la ratificación de una serie de suposiciones asumidas por el Tribunal de Sentencia, pese a que nada puede darse por hecho, ni sentadas las cosas en base a prejuicios; por lo que, se observa que el recurrente cumplió con los presupuestos de flexibilización, haciendo viable la admisión de este motivo en forma extraordinaria