No obstante, se advierte que el recurrente en este motivo identificó el hecho concreto que
Con relación al cuarto motivo, señala que se incurrió en el defecto de la Sentencia previsto en el art. 370 inc. 5) del CPP e inobservancia del art. 124 del CPP, vinculada al defecto absoluto previsto en el art. 169 inc. 3) del CPP y todo al derecho a la debida fundamentación, derecho a la defensa, a la seguridad jurídica, que derivaron en la violación de la garantía del debido proceso siendo que el Tribunal de alzada omite realizar el análisis denunciado.
Con relación a la temática planteada invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 59 de 27 de enero de 2006, 119/2017-RRC de 20 de febrero, 264/2018-RRC de 24 de abril, 034/2016-RRC de 21 de enero y 527/2015-RA de 20 de agosto y si bien hace referencia a su contenido, no cumplió con los requisitos previstos en el art. 417 del CPP, siendo que, no precisó la contradicción en la que hubiera incurrido el Auto de Vista respecto de los precedentes invocados.
No obstante, se advierte que el recurrente en este motivo identificó el hecho concreto que le causa agravio y el argumento del Auto de Vista que habría originado la restricción al señalar que el Tribunal de alzada no consideró los argumentos de la denuncia sobre la subsunción, no pudo justificar en qué condiciones llega la víctima al domicilio del imputado, si fue por voluntad propia o no y si previamente existió alguna forma de consentimiento; no ingresa a realizar la necesaria revisión de la fundamentación intelectiva, concretamente desde la página 14 a la 16 del Auto de Vista; en los numerales 1) y 2), estaría el contenido de todo el análisis del fallo, sin que en éste se explique si efectivamente la labor del Tribunal de Sentencia era o no técnicamente correcta pues omitió abordar cuestiones técnicas vinculas a la tipicidad o respecto a las contradicciones internas, a la valoración de la prueba o a los hechos probados base del ejercicio de subsunción remitiéndose a transcribir partes de la Sentencia y de su recuso emitiendo escuetamente opiniones que indican en su mayoría una nueva valoración de la prueba aspecto que estuviera contenido a fs. 105 donde se indicaría que el imputado es autor del hecho, y posterior a ello, ratificaría una serie de suposiciones del Tribual de Sentencia); precisando asimismo la vulneración de su derecho constitucional al debido proceso; en consecuencia, se tiene explicado en qué consistió las omisiones y deficiencias en que incurrió el Tribunal de alzada; y, el resultado dañoso emergente del defecto, traducido en la ratificación de una serie de suposiciones asumidas por el Tribunal de Sentencia, pese a que nada puede darse por hecho, ni sentadas las cosas en base a prejuicios; por lo que, se observa que el recurrente cumplió con los presupuestos de flexibilización, haciendo viable la admisión de este motivo en forma extraordinaria
- Por memoriales presentados el 7 y 8 de enero de 2020, Gabriel Ernesto Figueroa Rodríguez
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular Heather Melany Mendoza Morales y el imputado Gabriel
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- Refiere que el Auto de Vista impugnado incurrió en vulneración de su derecho al debido
- También señala que existió el defecto absoluto de la aplicación de la norma sustantiva respecto
- Con relación al estado de inconciencia, manifiesta que en la Sentencia no se probó debido
- Denuncia la vulneración a las reglas de control de la actividad jurisdiccional, por omisión en
- Señala que existió fundamentación contradictoria en la Sentencia prevista en el art
- II.2. Recuso de casación de Heather Melany Mendoza Morales
- Con relación a la temática planteada invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 131 de
- Respecto de todo lo mencionado, explica que en casación invoca como precedente el Auto Supremo
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el 30 y 31 de diciembre de
- IV.1.Recuso de casación de Gabriel Ernesto Figueroa Rodríguez
- En el primer motivo, refiere que los Vocales hubieran soslayado lo dispuesto por el art
- Respecto de la temática planteada invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 027/2017-RRC de 18
- Con relación a la temática planteada invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 077/2018-RRC de
- Situación contraria ocurre con los Autos Supremos 111/2014-RRC de 11 de abril y 134/2013-RRC de
- Respecto del tercer motivo, en el que denuncia la vulneración a las reglas de control
- De la misma manera invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 438 de 15 de
- No obstante, se advierte que el recurrente en este motivo identificó el hecho concreto que
- IV.2. Recuso de casación de Heather Melany Mendoza Morales
- Con relación al primer motivo, refiere que en su recurso de apelación restringida denunció los
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
