Auto Supremo AS/0173/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0173/2020-RA

Fecha: 06-Feb-2020

Respecto de la temática planteada invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 027/2017-RRC de 18


Respecto de la temática planteada invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 027/2017-RRC de 18 de febrero y 368 de 17 de septiembre de 2005, de los cuales se limita a transcribir la parte que creyó pertinente; empero, sin precisar cuál la contradicción en la que hubiera incurrido el Auto de Vista; no obstante, se advierte que el recurrente identificó el hecho concreto que le causa agravio y el argumento del Auto de Vista que habría originado la restricción, al enfatizar que el Auto de Vista soslayó lo dispuesto por el art. 17 de la LOJ, porque no se verificó si la Sentencia cumplía con las formalidades y contenido exigidos por Ley; además, de coherencia interna que le diera legitimidad, menos se verificó la errónea aplicación de la Ley sustantiva, la valoración de la prueba, la validez del principio de inmediatez siendo que el juicio duró más de dos años en los que existiría influencia negativa psicológica y social de los operadores de justicia incluidos los Vocales, quienes dictaron resoluciones con falta de independencia e imparcialidad; precisando asimismo la vulneración de sus derechos constitucionales al debido proceso; en consecuencia, se tiene explicado en qué consistió las omisiones y deficiencias en que incurrió el Tribunal de alzada; y, el resultado dañoso emergente del defecto al ser condenado como emergencia de un juicio social y no estrictamente jurídico; por lo que, se observa que el recurrente cumplió con los presupuestos de flexibilización, haciendo viable la admisión de este motivo en forma extraordinaria