El art
La recurrente refiere que el Auto Supremo 957/2016-RRC de 5 de diciembre hubiera dado línea jurisprudencial en un caso similar, señalando que el argumento del Tribunal de alzada, de ninguna manera puede ser considerada una revalorización de la prueba pericial del médico del IDIF, por el contrario, a fin de resolver si el hecho de haber restado valor al informe psicológico, era trascendente para la resolución, dicho fallo asumió, que el Tribunal de apelación cuando no señaló de manera expresa dicha prueba, hizo ejercicio de la teoría de la “supresión mental hipotética”; es decir, hubiera dejado de lado el informe psicológico y determinó que aún sin la valoración o restando valor al referido informe, la Sentencia apelada tenía sustento en otros medios de prueba, como las declaraciones de las mujeres brigadistas y el informe médico del IDIF, argumento que no constituyó revalorización de las referidas pruebas, puesto que el Auto de Vista no expuso criterios de valor, tales como creíble, útil, relevante, etc. En el apartado II.4.1 del considerando II del Auto de Vista impugnado, también señala que en la Sentencia apelada se tendría que el acusado adecuó su accionar al tipo penal del art. 308 del CP, pues la víctima por su estado de ebriedad se hallaba incapacitada de resistir el acceso carnal contra natura estado que a decir de la Sentencia no alcanzaba para determinar la gravedad prevista en el inc. d) del art. 310 del CP, razón por la cual el Tribunal de alzada sobre la Sentencia afirmó que la capacidad de autor y la determinación en la víctima estuvo presente; empero, no en la intensidad extrema que exige el precepto, por lo tanto no probada, argumento que a decir del Tribunal de alzada había sido expuesto con relación a la agravante y no en cuanto al tipo penal principal descrito en el art. 308 del CP, que es autónomo. A este argumento, el Auto de Vista hubiera señalado que para que se establezca el delito de violación en estado de inconciencia se deberá contar con el examen de sangre del ADN del autor que en el proceso no se tiene, empero en este Auto Supremo mencionado en lugar de declarar infundado este aspecto dió curso a lo solicitado y se dió por bien hecho que el autor adecuó su conducta al delito previsto en el art. 308 del CP, con la agravante prevista en el art. 310 inc. d) del CP.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memoriales presentados el 7 y 8 de enero de 2020, Gabriel Ernesto Figueroa Rodríguez
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular Heather Melany Mendoza Morales y el imputado Gabriel
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- Refiere que el Auto de Vista impugnado incurrió en vulneración de su derecho al debido
- También señala que existió el defecto absoluto de la aplicación de la norma sustantiva respecto
- Con relación al estado de inconciencia, manifiesta que en la Sentencia no se probó debido
- Denuncia la vulneración a las reglas de control de la actividad jurisdiccional, por omisión en
- Señala que existió fundamentación contradictoria en la Sentencia prevista en el art
- II.2. Recuso de casación de Heather Melany Mendoza Morales
- Con relación a la temática planteada invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 131 de
- Respecto de todo lo mencionado, explica que en casación invoca como precedente el Auto Supremo
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el 30 y 31 de diciembre de
- IV.1.Recuso de casación de Gabriel Ernesto Figueroa Rodríguez
- En el primer motivo, refiere que los Vocales hubieran soslayado lo dispuesto por el art
- Respecto de la temática planteada invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 027/2017-RRC de 18
- Con relación a la temática planteada invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 077/2018-RRC de
- Situación contraria ocurre con los Autos Supremos 111/2014-RRC de 11 de abril y 134/2013-RRC de
- Respecto del tercer motivo, en el que denuncia la vulneración a las reglas de control
- De la misma manera invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 438 de 15 de
- No obstante, se advierte que el recurrente en este motivo identificó el hecho concreto que
- IV.2. Recuso de casación de Heather Melany Mendoza Morales
- Con relación al primer motivo, refiere que en su recurso de apelación restringida denunció los
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
