Auto Supremo AS/0173/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0173/2020-RA

Fecha: 06-Feb-2020

El art


La recurrente refiere que el Auto Supremo 957/2016-RRC de 5 de diciembre hubiera dado línea jurisprudencial en un caso similar, señalando que el argumento del Tribunal de alzada, de ninguna manera puede ser considerada una revalorización de la prueba pericial del médico del IDIF, por el contrario, a fin de resolver si el hecho de haber restado valor al informe psicológico, era trascendente para la resolución, dicho fallo asumió, que el Tribunal de apelación cuando no señaló de manera expresa dicha prueba, hizo ejercicio de la teoría de la “supresión mental hipotética”; es decir, hubiera dejado de lado el informe psicológico y determinó que aún sin la valoración o restando valor al referido informe, la Sentencia apelada tenía sustento en otros medios de prueba, como las declaraciones de las mujeres brigadistas y el informe médico del IDIF, argumento que no constituyó revalorización de las referidas pruebas, puesto que el Auto de Vista no expuso criterios de valor, tales como creíble, útil, relevante, etc. En el apartado II.4.1 del considerando II del Auto de Vista impugnado, también señala que en la Sentencia apelada se tendría que el acusado adecuó su accionar al tipo penal del art. 308 del CP, pues la víctima por su estado de ebriedad se hallaba incapacitada de resistir el acceso carnal contra natura estado que a decir de la Sentencia no alcanzaba para determinar la gravedad prevista en el inc. d) del art. 310 del CP, razón por la cual el Tribunal de alzada sobre la Sentencia afirmó que la capacidad de autor y la determinación en la víctima estuvo presente; empero, no en la intensidad extrema que exige el precepto, por lo tanto no probada, argumento que a decir del Tribunal de alzada había sido expuesto con relación a la agravante y no en cuanto al tipo penal principal descrito en el art. 308 del CP, que es autónomo. A este argumento, el Auto de Vista hubiera señalado que para que se establezca el delito de violación en estado de inconciencia se deberá contar con el examen de sangre del ADN del autor que en el proceso no se tiene, empero en este Auto Supremo mencionado en lugar de declarar infundado este aspecto dió curso a lo solicitado y se dió por bien hecho que el autor adecuó su conducta al delito previsto en el art. 308 del CP, con la agravante prevista en el art. 310 inc. d) del CP.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP