Auto Supremo AS/0173/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0173/2020-RA

Fecha: 06-Feb-2020

Situación contraria ocurre con los Autos Supremos 111/2014-RRC de 11 de abril y 134/2013-RRC de


Situación contraria ocurre con los Autos Supremos 111/2014-RRC de 11 de abril y 134/2013-RRC de 20 de mayo, los cuales tanto en casación como en su recurso de apelación restringida fueron invocados; y ahora en casación refiere que los mismos contienes en su doctrina legal la labor de subsunción penal y su respectivo control por parte del Tribunal de alzada, doctrina que hubiera sido incumplida por el Auto de Vista debido a que dicha resolución incumplió su deber de control respeto del defecto de la Sentencia previsto en el art. 370 inc. 1) del CPP relacionado a la labor que tiene el Tribunal de apelación para la verificación de los hechos probados a efectos de observar si dicha resolución incurriría en errónea valoración y consiguientemente determinación de los hechos, denuncia que no fuera resuelta por el Auto de Vista. Asimismo, refiere que la resolución recurrida no realiza la debida fundamentación sobre la tipificación subjetiva, la tipicidad objetiva y la aplicación con los arts. 308 y 8 del CP; todo relacionado a una incorrecta subsunción en la que se hubiera incurrido, tal como se establecería en este motivo, haciendo viable la admisión ante el evidente cumplimiento de los requisitos establecidos por el art. 417 del CPP