Auto Supremo AS/0173/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0173/2020-RA

Fecha: 06-Feb-2020

Señala que existió fundamentación contradictoria en la Sentencia prevista en el art


Respecto de la valoración de la prueba señala que el Auto de Vista no consideró ninguno de los presupuestos denunciados en su recurso de apelación restringida; con relación a este punto, en criterio del recurrente el Auto de Vista no hubiera considerado las denuncias respecto de la valoración de la prueba, siendo que su fundamentación es escueta, indicando: “todos esos indicios y elementos de prueba han llevado a la conclusión de que el acusado tuvo la ocasión y el móvil, para cometer el delito en grado de tentativa contra Heather Malani Mendoza Morales…” aspectos previstos en el acápite IV. 7 numeral 1) página 14; de lo que se evidenciaría que el Tribunal de apelación, lejos de hacer un análisis y revisión a la que estaba obligado en congruencia con los aspectos denunciados en la apelación restringida, omite cumplir dicha actividad en inobservancia de la doctrina legal aplicable prevista en el Auto Supremo 104/2015-RRC de 12 de febrero.

Señala que existió fundamentación contradictoria en la Sentencia prevista en el art. 370 inc. 5) del CPP e inobservancia del art. 124 del CPP, relacionada al defecto absoluto del art. 169 inc. 3) del CPP, todo vinculado al derecho a la debida fundamentación, derecho a la defensa y a la seguridad jurídica, que derivó en la violación de la garantía del debido proceso previsto por el art. “115.11” de la CPE. Al respecto, invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 59 de 27 de enero de 2006 y señala que el Tribunal de alzada omite realizar el análisis denunciado sobre la falta de motivación de la Sentencia de mérito y la contradicción interna del fallo, teniendo en cuenta que los hechos probados resultan no contradictorios e inconsistentes, consiguientemente se observaría que concurren situaciones de hecho similares a la planteada en el presente recurso, siendo que el Auto de Vista da valides a la Sentencia en un acto injusto e irregular. Aclara que el Tribunal de alzada no consideró los argumentos de la denuncia sobre la subsunción, siendo que los Vocales demostrarían que no estarían totalmente convencidos con la condena por Violación en grado de tentativa, siendo que no pueden justificar que existió una adecuación típica del hecho cuando en realidad no saben justificar en qué condiciones llega la víctima al domicilio del imputado, si fue por voluntad propia o no y si previamente existió alguna forma de consentimiento. Así también, señala que denunció la errónea aplicación de la Ley sustantiva por errores en la calificación jurídica de los hechos y la eventual aplicación de la tentativa como grado de consumación; empero, el Tribunal de apelación no realizó la revisión exhaustiva de la Sentencia, por cuanto si bien efectúa un resumen y una valoración descriptiva, no ingresa a realizar la necesaria revisión de la fundamentación intelectiva, concretamente desde la página 14 a la 16 del Auto de Vista; en los numerales 1) y 2), estaría el contenido de todo el análisis del fallo, sin que en éste se explique si efectivamente la labor del Tribunal de Sentencia era o no técnicamente correcta, pues omitió abordar cuestiones técnicas vinculadas a la tipicidad o respecto a las contradicciones internas, a la valoración de la prueba o a los hechos probados base del ejercicio de subsunción, remitiéndose a transcribir partes de la Sentencia y de su recurso, emitiendo escuetamente opiniones que indican en su mayoría una nueva valoración de la prueba, aspecto que estuviera contenido a fs. 105 donde se indicaría que el imputado es autor del hecho, y posterior a ello, ratificaría una serie de suposiciones del Tribunal de Sentencia, sin tener en cuenta que con ello vulneraría la doctrina legal establecida en los Autos Supremos 59 de 27 de enero de 2006, 119/2017-RRC de 20 de febrero, 264/2018-RRC de 24 de abril, 034/2016-RRC de 21 de enero y 527/2015-RA de 20 de agosto