Con relación a la temática planteada invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 131 de
Refiere que en su recurso de apelación restringida denunció los defectos comprendidos en el art. 370 incs. 1), 5) y 11) del CPP, de los cuales el Auto de Vista declaró su improcedencia y en consecuencia confirmó la Sentencia que agravia al debido proceso en sus elementos de la seguridad jurídica, siendo que dicha resolución indicaría que no se demostró el delito de Violación en Estado de Inconciencia en tanto que no se tenga la prueba de ADN extraída del acusado en el juicio oral y por ende se generaría una duda razonable si ocurrió o no el hecho, por lo que correspondería la aplicación del principio in dubio pro reo conforme lo previsto por el art. 116 del CPE y tampoco se hubiera demostrado tal extremo con el certificado médico forense; al respecto, señala que el Auto de Vista debió observar que existió la agravante de la violación en estado de inconciencia, previsto en los arts. 308 con relación al 310 incs. d) y g) del CP; por esas circunstancias, expresa que en su recurso de apelación restringida señaló la concurrencia de la agravante prevista en el art. 310 del CP, sin ser resuelta por el Tribunal de alzada, limitándose a señalar que no se demostró el delito de violación en estado de inconciencia.
Con relación a la temática planteada invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 131 de 31 de enero de 2007, 50 de 27 de enero 2007 y 562 de 1 de octubre de 2004, que hubieran sido presentados con su recurso de apelación restringida, donde tenía que efectuarse la interpretación pretendida que la conducta del acusado debe adecuarse a los elementos constitutivos del tipo penal establecido en el art. 308 del CP con relación a la agravante establecida en el art. 310 inc. d) y g) del CP
- Por memoriales presentados el 7 y 8 de enero de 2020, Gabriel Ernesto Figueroa Rodríguez
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular Heather Melany Mendoza Morales y el imputado Gabriel
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- Refiere que el Auto de Vista impugnado incurrió en vulneración de su derecho al debido
- También señala que existió el defecto absoluto de la aplicación de la norma sustantiva respecto
- Con relación al estado de inconciencia, manifiesta que en la Sentencia no se probó debido
- Denuncia la vulneración a las reglas de control de la actividad jurisdiccional, por omisión en
- Señala que existió fundamentación contradictoria en la Sentencia prevista en el art
- II.2. Recuso de casación de Heather Melany Mendoza Morales
- Con relación a la temática planteada invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 131 de
- Respecto de todo lo mencionado, explica que en casación invoca como precedente el Auto Supremo
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el 30 y 31 de diciembre de
- IV.1.Recuso de casación de Gabriel Ernesto Figueroa Rodríguez
- En el primer motivo, refiere que los Vocales hubieran soslayado lo dispuesto por el art
- Respecto de la temática planteada invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 027/2017-RRC de 18
- Con relación a la temática planteada invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 077/2018-RRC de
- Situación contraria ocurre con los Autos Supremos 111/2014-RRC de 11 de abril y 134/2013-RRC de
- Respecto del tercer motivo, en el que denuncia la vulneración a las reglas de control
- De la misma manera invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 438 de 15 de
- No obstante, se advierte que el recurrente en este motivo identificó el hecho concreto que
- IV.2. Recuso de casación de Heather Melany Mendoza Morales
- Con relación al primer motivo, refiere que en su recurso de apelación restringida denunció los
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
