Auto Supremo AS/0173/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0173/2020-RA

Fecha: 06-Feb-2020

Con relación a la temática planteada invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 131 de


Refiere que en su recurso de apelación restringida denunció los defectos comprendidos en el art. 370 incs. 1), 5) y 11) del CPP, de los cuales el Auto de Vista declaró su improcedencia y en consecuencia confirmó la Sentencia que agravia al debido proceso en sus elementos de la seguridad jurídica, siendo que dicha resolución indicaría que no se demostró el delito de Violación en Estado de Inconciencia en tanto que no se tenga la prueba de ADN extraída del acusado en el juicio oral y por ende se generaría una duda razonable si ocurrió o no el hecho, por lo que correspondería la aplicación del principio in dubio pro reo conforme lo previsto por el art. 116 del CPE y tampoco se hubiera demostrado tal extremo con el certificado médico forense; al respecto, señala que el Auto de Vista debió observar que existió la agravante de la violación en estado de inconciencia, previsto en los arts. 308 con relación al 310 incs. d) y g) del CP; por esas circunstancias, expresa que en su recurso de apelación restringida señaló la concurrencia de la agravante prevista en el art. 310 del CP, sin ser resuelta por el Tribunal de alzada, limitándose a señalar que no se demostró el delito de violación en estado de inconciencia.

Con relación a la temática planteada invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 131 de 31 de enero de 2007, 50 de 27 de enero 2007 y 562 de 1 de octubre de 2004, que hubieran sido presentados con su recurso de apelación restringida, donde tenía que efectuarse la interpretación pretendida que la conducta del acusado debe adecuarse a los elementos constitutivos del tipo penal establecido en el art. 308 del CP con relación a la agravante establecida en el art. 310 inc. d) y g) del CP