Por memoriales presentados el 7 y 8 de enero de 2020, Gabriel Ernesto Figueroa Rodríguez
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 173/2020-RA
Sucre, 06 de febrero de 2020
Expediente: Oruro 10/2020
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Gabriel Ernesto Figueroa Rodríguez
Delito : Violación
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 7 y 8 de enero de 2020, Gabriel Ernesto Figueroa Rodríguez y Heather Melany Mendoza Morales, de fs. 233 a 252 vta. y 258 a 261, interponen recursos de casación impugnando el Auto de Vista 136/2019 de 11 de octubre, de fs. 210 a 217 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Heather Melany Mendoza Morales contra Gabriel Ernesto Figueroa Rodríguez, por la presunta comisión del delito de Violación en grado de Tentativa y Violación con Agravante, previstos y sancionados por los arts. 308 con relación al 8 y 310 inc. d) del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 173/2020-RA
Sucre, 06 de febrero de 2020
Expediente: Oruro 10/2020
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Gabriel Ernesto Figueroa Rodríguez
Delito : Violación
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 7 y 8 de enero de 2020, Gabriel Ernesto Figueroa Rodríguez y Heather Melany Mendoza Morales, de fs. 233 a 252 vta. y 258 a 261, interponen recursos de casación impugnando el Auto de Vista 136/2019 de 11 de octubre, de fs. 210 a 217 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Heather Melany Mendoza Morales contra Gabriel Ernesto Figueroa Rodríguez, por la presunta comisión del delito de Violación en grado de Tentativa y Violación con Agravante, previstos y sancionados por los arts. 308 con relación al 8 y 310 inc. d) del Código Penal (CP)
- Por memoriales presentados el 7 y 8 de enero de 2020, Gabriel Ernesto Figueroa Rodríguez
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular Heather Melany Mendoza Morales y el imputado Gabriel
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- Refiere que el Auto de Vista impugnado incurrió en vulneración de su derecho al debido
- También señala que existió el defecto absoluto de la aplicación de la norma sustantiva respecto
- Con relación al estado de inconciencia, manifiesta que en la Sentencia no se probó debido
- Denuncia la vulneración a las reglas de control de la actividad jurisdiccional, por omisión en
- Señala que existió fundamentación contradictoria en la Sentencia prevista en el art
- II.2. Recuso de casación de Heather Melany Mendoza Morales
- Con relación a la temática planteada invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 131 de
- Respecto de todo lo mencionado, explica que en casación invoca como precedente el Auto Supremo
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el 30 y 31 de diciembre de
- IV.1.Recuso de casación de Gabriel Ernesto Figueroa Rodríguez
- En el primer motivo, refiere que los Vocales hubieran soslayado lo dispuesto por el art
- Respecto de la temática planteada invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 027/2017-RRC de 18
- Con relación a la temática planteada invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 077/2018-RRC de
- Situación contraria ocurre con los Autos Supremos 111/2014-RRC de 11 de abril y 134/2013-RRC de
- Respecto del tercer motivo, en el que denuncia la vulneración a las reglas de control
- De la misma manera invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 438 de 15 de
- No obstante, se advierte que el recurrente en este motivo identificó el hecho concreto que
- IV.2. Recuso de casación de Heather Melany Mendoza Morales
- Con relación al primer motivo, refiere que en su recurso de apelación restringida denunció los
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
