Refiere que el Auto de Vista impugnado incurrió en vulneración de su derecho al debido
Refiere que el Auto de Vista impugnado incurrió en vulneración de su derecho al debido proceso en su componente del derecho a la aplicación objetiva del ordenamiento jurídico debido a que los Vocales hubieran soslayado lo dispuesto por el art. 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), porque previamente debieron revisar los actuados procesales y verificar si la Sentencia cumplía con las formalidades y contenido exigidos por Ley; además, de coherencia interna que le diera legitimidad, de manera que se garantice la efectividad de un medio de impugnación o recursivo; en este caso, al no haberlo hecho el Tribunal de apelación incurrió en violación de su derecho al debido proceso, puesto que dicha instancia jamás verificó la errónea aplicación de la Ley sustantiva, los actos propios de los jueces de grado en la valoración de la prueba, la validez del principio de inmediatez siendo que el juicio duró más de dos años en los que existiría influencia negativa psicológica y social de los operadores de justicia incluidos los Vocales, quienes dictaron resoluciones con falta de independencia e imparcialidad, aspectos que no fueron verificados por el Tribunal de alzada
- Por memoriales presentados el 7 y 8 de enero de 2020, Gabriel Ernesto Figueroa Rodríguez
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular Heather Melany Mendoza Morales y el imputado Gabriel
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- Refiere que el Auto de Vista impugnado incurrió en vulneración de su derecho al debido
- También señala que existió el defecto absoluto de la aplicación de la norma sustantiva respecto
- Con relación al estado de inconciencia, manifiesta que en la Sentencia no se probó debido
- Denuncia la vulneración a las reglas de control de la actividad jurisdiccional, por omisión en
- Señala que existió fundamentación contradictoria en la Sentencia prevista en el art
- II.2. Recuso de casación de Heather Melany Mendoza Morales
- Con relación a la temática planteada invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 131 de
- Respecto de todo lo mencionado, explica que en casación invoca como precedente el Auto Supremo
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el 30 y 31 de diciembre de
- IV.1.Recuso de casación de Gabriel Ernesto Figueroa Rodríguez
- En el primer motivo, refiere que los Vocales hubieran soslayado lo dispuesto por el art
- Respecto de la temática planteada invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 027/2017-RRC de 18
- Con relación a la temática planteada invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 077/2018-RRC de
- Situación contraria ocurre con los Autos Supremos 111/2014-RRC de 11 de abril y 134/2013-RRC de
- Respecto del tercer motivo, en el que denuncia la vulneración a las reglas de control
- De la misma manera invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 438 de 15 de
- No obstante, se advierte que el recurrente en este motivo identificó el hecho concreto que
- IV.2. Recuso de casación de Heather Melany Mendoza Morales
- Con relación al primer motivo, refiere que en su recurso de apelación restringida denunció los
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
