Auto Supremo AS/0173/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0173/2020-RA

Fecha: 06-Feb-2020

De la misma manera invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 438 de 15 de


De la misma manera invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 438 de 15 de octubre de 2005, el cual contendría en su doctrina la aplicación de las reglas de la sana crítica y el control de logicidad que debe ejercer el Tribunal de alzada sobre el inferior al momento de analizar la prueba; posterior a ello, señala que el Auto de Vista debe circunscribir su ámbito de decisión a que la revisión de la Sentencia de grado posea fundamentos suficientes tanto descriptivos como intelectivos sobre la valoración de la prueba, su coherencia, orden, idoneidad a los principios de la sana critica, motivación eficaz y que ofrezcan en consecuencia certidumbre sobre la decisión de condenar o absolver; y en este caso, el Tribunal de alzada no hubiera considerado ninguno de los presupuestos señalados respecto de lo denunciado en su recurso de apelación restringida con relación a la valoración de la prueba, siendo que su fundamentación es escueta, indicando: “todos esos indicios y elementos de prueba han llevado a la conclusión de que el acusado tuvo la ocasión y el móvil, para cometer el delito en grado de tentativa contra Heather Malani Mendoza Morales…” aspectos previstos en el acápite IV. 7 numeral 1) página 14; de lo que se evidenciaría que el Tribunal de apelación hubiera incurrido en contradicción con el precedente invocado, estableciéndose que en este planteamiento y respecto al citado precedente se tienen cumplidos los requisitos de admisibilidad