a
Incluso después de la corrección efectuada por la parte recurrente, el Tribunal de apelación no debe aplicar las normas en su estricta literalidad, ni actuar arbitrariamente en el ejercicio del poder valorativo para determinar si un recurrente ha cumplido o no con los requisitos de admisibilidad, esta labor tiene su freno en la Constitución; esto no supone que tenga la obligación de admitir todo recurso que se formule, por el contrario en ejercicio de la facultad que la propia ley le reconoce, puede perfectamente inadmitirlo cuando la falta de fundamentos sea evidente, cierta y patente; pero la determinación debe estar fundamentada en la aplicación e interpretación de la norma en el ámbito del acceso al recurso, la tutela judicial efectiva y el principio pro actione.
En ese ámbito, a los efectos de la valoración del cumplimento de los requisitos de admisibilidad, deben aplicarse los criterios rectores de la actividad jurisdiccional como los principios de interpretación más favorable, de proporcionalidad y de subsanación.
a. El principio de interpretación más favorable a la admisión del recurso.- Partiendo del derecho del acceso al recurso, se entiende que la Constitución contiene un mandato positivo que obliga a interpretar la normativa vigente en el sentido más favorable para la efectividad del derecho fundamental, de forma que, aunque las formas y requisitos del proceso cumplen un papel importante para la ordenación del proceso, no toda irregularidad formal puede convertirse en un obstáculo insubsanable para su prosecución, este criterio tiene límites, atendiendo el carácter bilateral de un proceso, al efecto el juzgador deberá considerar si la norma aplicada permite otra interpretación alternativa y segundo si la interpretación adoptada es arbitraria o inmotivada
- Por memorial presentado el 7 de junio de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 22/2018 de 6 de abril (fs
- Contra la referida Sentencia, el imputado Juan Eulogio Gabriel Morales interpuso recurso de apelación restringida
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado determinando que el
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 22/2018 de 6 de abril, el Tribunal de Sentencia Segundo del Tribunal Departamental
- A fines de febrero de 2013, la víctima junto a su hermano se quedaron bajo
- El imputado por razones laborales prestaba sus servicios en campamentos fuera de la ciudad, saliendo
- La víctima al poco tiempo de vivir con su padre el 2013, en el cuarto
- II.2. Del recurso de apelación restringida del imputado
- Notificado con la Sentencia, Juan Eulogio Gabriel Morales formuló recurso de apelación restringida, bajo los
- (Cuarto motivo) Insuficiente fundamentación de la sentencia respecto a la subsunción del tipo penal de
- II.3. Del decreto de observación al recurso de apelación restringida
- Efectuado el sorteo, se remitió los antecedentes a la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental
- Respecto al cuarto motivo de apelación si bien señala las normas que considera hubieren sido
- Ante tales omisiones y a objeto de su subsanación, en aplicación del art
- De acuerdo a lo establecido por el Auto Supremo 174/2013 de 19 de junio “el
- II.4.Del memorial de subsanación al recurso de apelación restringida
- Notificado el imputado Juan Eulogio Gabriel Morales con el decreto de 1 de noviembre de
- Insuficiente fundamentación de la Sentencia respecto a la subsunción del tipo penal de Violación Agravada
- La Sala de apelación dispuso que el memorial de subsanación, sería considerado en Resolución y
- II.8.Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal del Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca a través del
- Por otro lado, respecto a la aplicación que pretendía, el apelante luego de indicar confusamente
- Respecto al cuarto motivo de apelación, afirma que mediante resolución de 1 de noviembre de
- En el presente caso, este Tribunal ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización admitió
- III.1. Del recurso de apelación restringida, análisis y control de admisibilidad
- Conforme señalan los arts
- Por otra parte, si bien es cierto, que el recurrente tiene derecho de ofrecer prueba
- En ese ámbito, la jurisprudencia ha determinado criterios en cuanto a los requisitos de forma
- En cuyo caso, si transcurridos los tres días, el recurrente no subsana el recurso conforme
- Por otra parte el citado fallo al hacer referencia a la previsión legal sobre el
- Sin embargo, la admisibilidad del recurso no puede depender de requisitos contrarios a la Constitución,
- Además de lo anterior, respecto al control de admisibilidad precisó que: “Compete a los Tribunales
- a
- b
- c
- III.2. Análisis del caso concreto
- Identificados los reclamos del recurrente en el exordio del presente acápite III, ingresando al análisis
- Efectuado el sorteo correspondiente, se remitió los antecedentes a la Sala Penal Segunda del Tribunal
- Notificado con tal determinación, el imputado conforme se tiene de lo resumido en el apartado
- En vista del memorial de subsanación, el Tribunal de alzada conforme lo extractado en el
- De esa relación necesaria de antecedentes, se advierte que la denuncia formulada por el recurrente
- Por los argumentos expuestos, se concluye que el Tribunal de alzada al declarar el rechazo
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A efectos de lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
