Auto Supremo AS/0185/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0185/2020-RRC

Fecha: 17-Feb-2020

Notificado el imputado Juan Eulogio Gabriel Morales con el decreto de 1 de noviembre de


Notificado el imputado Juan Eulogio Gabriel Morales con el decreto de 1 de noviembre de 2018, mediante memorial de fs. 312 a 315 vta., alegó los siguientes fundamentos vinculados al motivo de casación:

Sobre la defectuosa valoración de la prueba MP-D2 ofrecida por el Ministerio Público con relación a las pruebas MP-PD3, MP-PD6, prueba testifical de cargo vía anticipo de prueba de la defensoría de la Niñez y Adolescencia Ana Gabriel Fernández y prueba testifical Ana Gabriel Fernández (descargo de la defensa), alega que el defecto de sentencia se encuentra previsto por el art. 370 núm. 6) del CPP, la defectuosa valoración de la prueba ya que no se ha cumplido con lo previsto por el art. 173 del CPP, puesto que las referidas pruebas ofrecidas por el Ministerio Público no fueron valoradas conforme a la sana crítica desde su vertiente experiencia, aspecto que vulnera la garantía del debido proceso en su elemento legalidad conforme lo previsto por el art. 115.II de la CPE, generándose un defecto absoluto al tenor del art. 169 núm. 3) del CPP. Refiere que la aplicación que pretende tomando en cuenta que no es posible su reparación directa por el Tribunal de alzada corresponde que la Sentencia sea anulada en su totalidad y se disponga la reposición del juicio por otro Tribunal para su juzgamiento conforme prevé el art. 413 del CPP, ya que, a partir de la defectuosa valoración de la prueba el Tribunal además incurrió en conclusiones erróneas, sentenciándole injustamente, acto que constituye defecto absoluto en relación al núm. 6) del art. 370 y 173 del CPP