El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado determinando que el
I.1.1. Motivo del recurso de casación.
Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 679/2019-RA de 27 de agosto, se admitió el siguiente motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido por los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
El recurrente reclama, que el Tribunal de alzada vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva y la garantía del debido proceso en su elemento interpretación favorable a la admisión de su recurso de apelación, principios de proporcionalidad y pro actione; por cuanto, declaró inadmisible los motivos primero referente a la “defectuosa valoración de la prueba MP-D2 ofrecida por el Ministerio Público con relación a las pruebas MP-PD3, MP-PD6, prueba testifical de cargo vía anticipo de prueba de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia Ana Gabriel Fernández y prueba testifical de Ana Gabriel Fernández (descargo de la defensa)”; y, cuarto concerniente a la insuficiente fundamentación de la Sentencia respecto a la subsunción del tipo penal de Violación Agravada, de su recurso de apelación restringida presentada el 18 de septiembre de 2018, bajo el argumento de que no hubiere subsanado las observaciones realizadas, fundamento que considera restrictivo que vulnera el principio pro actione como elemento de la garantía del debido proceso previsto por el art. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE), e inobserva el principio de proporcionalidad; por cuanto, su persona cumplió con las observaciones realizadas mediante las exigencias previstas por el art. 407 del CPP, a través del memorial de 8 de noviembre de 2018, resultándole la determinación del Tribunal de alzada excesivamente formal, que vulnera su derecho a la tutela judicial efectiva, ya que, le deja en incertidumbre; además considera, que si no fue subsanada su apelación restringida, el Tribunal de alzada debió declarar la inadmisibilidad desde un comienzo y no celebrar la audiencia de fundamentación oral de su recurso, lo que le implicó una admisión tácita, por lo que considera que el Tribunal de alzada debió pronunciarse sobre el fondo de sus reclamos, concurriendo defecto absoluto previsto por el art 169 inc. 3) del CPP, radicando la trascendencia en que se encuentra sentenciado a 20 años por un delito que no cometió.
I.1.2. Petitorio.
El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado determinando que el Tribunal de alzada se pronuncie sobre el fondo de los motivos de su apelación
- Por memorial presentado el 7 de junio de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 22/2018 de 6 de abril (fs
- Contra la referida Sentencia, el imputado Juan Eulogio Gabriel Morales interpuso recurso de apelación restringida
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado determinando que el
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 22/2018 de 6 de abril, el Tribunal de Sentencia Segundo del Tribunal Departamental
- A fines de febrero de 2013, la víctima junto a su hermano se quedaron bajo
- El imputado por razones laborales prestaba sus servicios en campamentos fuera de la ciudad, saliendo
- La víctima al poco tiempo de vivir con su padre el 2013, en el cuarto
- II.2. Del recurso de apelación restringida del imputado
- Notificado con la Sentencia, Juan Eulogio Gabriel Morales formuló recurso de apelación restringida, bajo los
- (Cuarto motivo) Insuficiente fundamentación de la sentencia respecto a la subsunción del tipo penal de
- II.3. Del decreto de observación al recurso de apelación restringida
- Efectuado el sorteo, se remitió los antecedentes a la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental
- Respecto al cuarto motivo de apelación si bien señala las normas que considera hubieren sido
- Ante tales omisiones y a objeto de su subsanación, en aplicación del art
- De acuerdo a lo establecido por el Auto Supremo 174/2013 de 19 de junio “el
- II.4.Del memorial de subsanación al recurso de apelación restringida
- Notificado el imputado Juan Eulogio Gabriel Morales con el decreto de 1 de noviembre de
- Insuficiente fundamentación de la Sentencia respecto a la subsunción del tipo penal de Violación Agravada
- La Sala de apelación dispuso que el memorial de subsanación, sería considerado en Resolución y
- II.8.Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal del Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca a través del
- Por otro lado, respecto a la aplicación que pretendía, el apelante luego de indicar confusamente
- Respecto al cuarto motivo de apelación, afirma que mediante resolución de 1 de noviembre de
- En el presente caso, este Tribunal ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización admitió
- III.1. Del recurso de apelación restringida, análisis y control de admisibilidad
- Conforme señalan los arts
- Por otra parte, si bien es cierto, que el recurrente tiene derecho de ofrecer prueba
- En ese ámbito, la jurisprudencia ha determinado criterios en cuanto a los requisitos de forma
- En cuyo caso, si transcurridos los tres días, el recurrente no subsana el recurso conforme
- Por otra parte el citado fallo al hacer referencia a la previsión legal sobre el
- Sin embargo, la admisibilidad del recurso no puede depender de requisitos contrarios a la Constitución,
- Además de lo anterior, respecto al control de admisibilidad precisó que: “Compete a los Tribunales
- a
- b
- c
- III.2. Análisis del caso concreto
- Identificados los reclamos del recurrente en el exordio del presente acápite III, ingresando al análisis
- Efectuado el sorteo correspondiente, se remitió los antecedentes a la Sala Penal Segunda del Tribunal
- Notificado con tal determinación, el imputado conforme se tiene de lo resumido en el apartado
- En vista del memorial de subsanación, el Tribunal de alzada conforme lo extractado en el
- De esa relación necesaria de antecedentes, se advierte que la denuncia formulada por el recurrente
- Por los argumentos expuestos, se concluye que el Tribunal de alzada al declarar el rechazo
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A efectos de lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
