Auto Supremo AS/0185/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0185/2020-RRC

Fecha: 17-Feb-2020

El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado determinando que el


I.1.1. Motivo del recurso de casación.

Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 679/2019-RA de 27 de agosto, se admitió el siguiente motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido por los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

El recurrente reclama, que el Tribunal de alzada vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva y la garantía del debido proceso en su elemento interpretación favorable a la admisión de su recurso de apelación, principios de proporcionalidad y pro actione; por cuanto, declaró inadmisible los motivos primero referente a la “defectuosa valoración de la prueba MP-D2 ofrecida por el Ministerio Público con relación a las pruebas MP-PD3, MP-PD6, prueba testifical de cargo vía anticipo de prueba de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia Ana Gabriel Fernández y prueba testifical de Ana Gabriel Fernández (descargo de la defensa)”; y, cuarto concerniente a la insuficiente fundamentación de la Sentencia respecto a la subsunción del tipo penal de Violación Agravada, de su recurso de apelación restringida presentada el 18 de septiembre de 2018, bajo el argumento de que no hubiere subsanado las observaciones realizadas, fundamento que considera restrictivo que vulnera el principio pro actione como elemento de la garantía del debido proceso previsto por el art. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE), e inobserva el principio de proporcionalidad; por cuanto, su persona cumplió con las observaciones realizadas mediante las exigencias previstas por el art. 407 del CPP, a través del memorial de 8 de noviembre de 2018, resultándole la determinación del Tribunal de alzada excesivamente formal, que vulnera su derecho a la tutela judicial efectiva, ya que, le deja en incertidumbre; además considera, que si no fue subsanada su apelación restringida, el Tribunal de alzada debió declarar la inadmisibilidad desde un comienzo y no celebrar la audiencia de fundamentación oral de su recurso, lo que le implicó una admisión tácita, por lo que considera que el Tribunal de alzada debió pronunciarse sobre el fondo de sus reclamos, concurriendo defecto absoluto previsto por el art 169 inc. 3) del CPP, radicando la trascendencia en que se encuentra sentenciado a 20 años por un delito que no cometió.

I.1.2. Petitorio.

El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado determinando que el Tribunal de alzada se pronuncie sobre el fondo de los motivos de su apelación