Auto Supremo AS/0185/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0185/2020-RRC

Fecha: 17-Feb-2020

Por los argumentos expuestos, se concluye que el Tribunal de alzada al declarar el rechazo


Por otra parte, también resulta evidente que ante la presentación del memorial de subsanación, el Tribunal de alzada si consideró que el recurrente no cumplió con la observación efectuada en observancia de la última parte del art. 399 del CPP, conforme alega el recurrente debió rechazar directamente el recurso y no señalar audiencia de fundamentación oral; puesto que, con ello, dio lugar a la prosecución del trámite activando lo dispuesto por los arts. 411 y 412 del CPP, asumiendo implícitamente el cumplimiento de las observaciones que efectuó, por lo que, en observancia del principio pro actione anteponiendo la aplicación de los principios de interpretación más favorable para la efectivización del derecho fundamental de recurrir, de proporcionalidad y de subsanación que fueron explicados conforme la doctrina legal que fue extractada en el acápite III.1 de este Auto Supremo, le correspondía al Tribunal de alzada ingresar al análisis de fondo de los motivos denunciados en el recurso de apelación restringida.

Por los argumentos expuestos, se concluye que el Tribunal de alzada al declarar el rechazo del recurso de apelación restringida, ha vulnerado la tutela judicial efectiva y el debido proceso como alega el recurrente; por cuanto, obró con excesivo rigorismo y formalidad ha momento de efectuar el análisis de admisibilidad del recurso, pues le correspondía analizar cuidadosamente la fundamentación realizada por el recurrente en su apelación como la subsanación, conforme prevén los arts. 411 y siguientes del CPP y emitir una resolución de fondo, situación por la que el presente recurso deviene en fundado