Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0185/2020-RRC
Fecha: 17-Feb-2020
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Por memorial presentado el 7 de junio de 2019, cursante de fs
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I.1. Antecedentes
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Por Sentencia 22/2018 de 6 de abril (fs
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Contra la referida Sentencia, el imputado Juan Eulogio Gabriel Morales interpuso recurso de apelación restringida
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El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado determinando que el
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I.2. Admisión del recurso
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II.1.De la Sentencia
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Por Sentencia 22/2018 de 6 de abril, el Tribunal de Sentencia Segundo del Tribunal Departamental
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A fines de febrero de 2013, la víctima junto a su hermano se quedaron bajo
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El imputado por razones laborales prestaba sus servicios en campamentos fuera de la ciudad, saliendo
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La víctima al poco tiempo de vivir con su padre el 2013, en el cuarto
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II.2. Del recurso de apelación restringida del imputado
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Notificado con la Sentencia, Juan Eulogio Gabriel Morales formuló recurso de apelación restringida, bajo los
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(Cuarto motivo) Insuficiente fundamentación de la sentencia respecto a la subsunción del tipo penal de
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II.3. Del decreto de observación al recurso de apelación restringida
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Efectuado el sorteo, se remitió los antecedentes a la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental
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Respecto al cuarto motivo de apelación si bien señala las normas que considera hubieren sido
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Ante tales omisiones y a objeto de su subsanación, en aplicación del art
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De acuerdo a lo establecido por el Auto Supremo 174/2013 de 19 de junio “el
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II.4.Del memorial de subsanación al recurso de apelación restringida
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Notificado el imputado Juan Eulogio Gabriel Morales con el decreto de 1 de noviembre de
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Insuficiente fundamentación de la Sentencia respecto a la subsunción del tipo penal de Violación Agravada
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La Sala de apelación dispuso que el memorial de subsanación, sería considerado en Resolución y
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II.8.Del Auto de Vista impugnado
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La Sala Penal del Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca a través del
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Por otro lado, respecto a la aplicación que pretendía, el apelante luego de indicar confusamente
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Respecto al cuarto motivo de apelación, afirma que mediante resolución de 1 de noviembre de
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En el presente caso, este Tribunal ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización admitió
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III.1. Del recurso de apelación restringida, análisis y control de admisibilidad
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Conforme señalan los arts
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Por otra parte, si bien es cierto, que el recurrente tiene derecho de ofrecer prueba
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En ese ámbito, la jurisprudencia ha determinado criterios en cuanto a los requisitos de forma
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En cuyo caso, si transcurridos los tres días, el recurrente no subsana el recurso conforme
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Por otra parte el citado fallo al hacer referencia a la previsión legal sobre el
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Sin embargo, la admisibilidad del recurso no puede depender de requisitos contrarios a la Constitución,
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Además de lo anterior, respecto al control de admisibilidad precisó que: “Compete a los Tribunales
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a
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b
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c
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III.2. Análisis del caso concreto
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Identificados los reclamos del recurrente en el exordio del presente acápite III, ingresando al análisis
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Efectuado el sorteo correspondiente, se remitió los antecedentes a la Sala Penal Segunda del Tribunal
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Notificado con tal determinación, el imputado conforme se tiene de lo resumido en el apartado
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En vista del memorial de subsanación, el Tribunal de alzada conforme lo extractado en el
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De esa relación necesaria de antecedentes, se advierte que la denuncia formulada por el recurrente
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Por los argumentos expuestos, se concluye que el Tribunal de alzada al declarar el rechazo
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La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
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A efectos de lo previsto por el art
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Regístrese, hágase saber y cúmplase
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FDO
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Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
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