En ese ámbito, la jurisprudencia ha determinado criterios en cuanto a los requisitos de forma
De las previsiones legales referidas, se puede establecer que en la legislación penal boliviana el derecho al recurso no es absoluto, pues su existencia primero y su ejercicio después va a depender de la concurrencia de todos y cada uno de los presupuestos, requisitos o condiciones de admisibilidad del recurso; además, no puede ser ejercitado por cualquier persona, ni de cualquier forma, pues su ejercicio exige el cumplimiento de una serie de condiciones legalmente establecidas. Por lo tanto, el derecho a recurrir está supeditado y condicionado legalmente o dicho de otro modo, el recurso de apelación restringida debe ser formulado tal y como prevé la norma procesal, requiriendo la diligencia del recurrente.
En ese ámbito, la jurisprudencia ha determinado criterios en cuanto a los requisitos de forma en la interposición de la apelación restringida, en los términos contenidos en el Auto Supremo 10 de 26 de enero de 2007 que expresó: `El sistema de recursos contenido en el Nuevo Código de Procedimiento Penal, ha sido trazado para efectivizar la revisión de los fallos dictados como emergencia del juicio penal, conforme disponen los artículos 8.2 inciso h) de la Ley Nº 1430 de 11 de febrero de 1993 (Pacto de San José de Costa Rica), y artículo 14.5) de la Ley Nº 2119 de 11 de septiembre de 2000 (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos), asegurando el control del decisorio por un Juez o Tribunal Superior al que pronunció la resolución condenatoria´; para luego señalar lo siguiente: `…si el Tribunal de alzada observa el recurso de apelación restringida y otorga un plazo para subsanar el recurso conforme a la previsión del artículo 399 del Código Adjetivo Penal, debe precisar de manera clara y expresa en el decreto respectivo, la observación que realiza y los requisitos que extraña, toda vez que las resoluciones judiciales deben ser expresas y no tácitas
- Por memorial presentado el 7 de junio de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 22/2018 de 6 de abril (fs
- Contra la referida Sentencia, el imputado Juan Eulogio Gabriel Morales interpuso recurso de apelación restringida
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado determinando que el
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 22/2018 de 6 de abril, el Tribunal de Sentencia Segundo del Tribunal Departamental
- A fines de febrero de 2013, la víctima junto a su hermano se quedaron bajo
- El imputado por razones laborales prestaba sus servicios en campamentos fuera de la ciudad, saliendo
- La víctima al poco tiempo de vivir con su padre el 2013, en el cuarto
- II.2. Del recurso de apelación restringida del imputado
- Notificado con la Sentencia, Juan Eulogio Gabriel Morales formuló recurso de apelación restringida, bajo los
- (Cuarto motivo) Insuficiente fundamentación de la sentencia respecto a la subsunción del tipo penal de
- II.3. Del decreto de observación al recurso de apelación restringida
- Efectuado el sorteo, se remitió los antecedentes a la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental
- Respecto al cuarto motivo de apelación si bien señala las normas que considera hubieren sido
- Ante tales omisiones y a objeto de su subsanación, en aplicación del art
- De acuerdo a lo establecido por el Auto Supremo 174/2013 de 19 de junio “el
- II.4.Del memorial de subsanación al recurso de apelación restringida
- Notificado el imputado Juan Eulogio Gabriel Morales con el decreto de 1 de noviembre de
- Insuficiente fundamentación de la Sentencia respecto a la subsunción del tipo penal de Violación Agravada
- La Sala de apelación dispuso que el memorial de subsanación, sería considerado en Resolución y
- II.8.Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal del Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca a través del
- Por otro lado, respecto a la aplicación que pretendía, el apelante luego de indicar confusamente
- Respecto al cuarto motivo de apelación, afirma que mediante resolución de 1 de noviembre de
- En el presente caso, este Tribunal ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización admitió
- III.1. Del recurso de apelación restringida, análisis y control de admisibilidad
- Conforme señalan los arts
- Por otra parte, si bien es cierto, que el recurrente tiene derecho de ofrecer prueba
- En ese ámbito, la jurisprudencia ha determinado criterios en cuanto a los requisitos de forma
- En cuyo caso, si transcurridos los tres días, el recurrente no subsana el recurso conforme
- Por otra parte el citado fallo al hacer referencia a la previsión legal sobre el
- Sin embargo, la admisibilidad del recurso no puede depender de requisitos contrarios a la Constitución,
- Además de lo anterior, respecto al control de admisibilidad precisó que: “Compete a los Tribunales
- a
- b
- c
- III.2. Análisis del caso concreto
- Identificados los reclamos del recurrente en el exordio del presente acápite III, ingresando al análisis
- Efectuado el sorteo correspondiente, se remitió los antecedentes a la Sala Penal Segunda del Tribunal
- Notificado con tal determinación, el imputado conforme se tiene de lo resumido en el apartado
- En vista del memorial de subsanación, el Tribunal de alzada conforme lo extractado en el
- De esa relación necesaria de antecedentes, se advierte que la denuncia formulada por el recurrente
- Por los argumentos expuestos, se concluye que el Tribunal de alzada al declarar el rechazo
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A efectos de lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
