Auto Supremo AS/0185/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0185/2020-RRC

Fecha: 17-Feb-2020

La Sala Penal del Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca a través del


La Sala Penal del Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca a través del Auto de Vista impugnado, rechazó por inadmisible el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada, en base a los siguientes fundamentos vinculados al motivo de casación:

Respecto al primer motivo de apelación, mediante resolución de 1 de noviembre de 2018 se observó que: “En cuanto al primer motivo de apelación, no especifica las normas que considera hubieran sido vulneradas o erróneamente interpretadas por el A-quo; y en consecuencia, la aplicación que pretende de cada una de ellas, no siendo lo mismo la forma de Resolución que procura del Tribunal de Alzada”. Al respecto, revisado el memorial presentado por el imputado que tiene como suma subsanación de apelación restringida, no ha subsanado las observaciones realizadas; puesto que, la Sentencia puede ser objeto de apelación en los términos previstos por el art. 407 del CPP, en mérito a la inobservancia o errónea aplicación de la Ley; en cuyo efecto, en apelación restringida se tiene que identificar qué Ley en concreto ha sido inobservada o erróneamente aplicada, debido a ello el art. 408 del CPP, exige que se tiene que citar concretamente las disposiciones legales que se consideren violadas o erróneamente aplicadas, expresando cuál la aplicación que pretende; empero, el apelante en su memorial de subsanación se limita a indicar que no se ha cumplido con el art. 173 del CPP, sin explicar cómo la referida norma fue inobservada