Auto Supremo AS/0185/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0185/2020-RRC

Fecha: 17-Feb-2020

Notificado con la Sentencia, Juan Eulogio Gabriel Morales formuló recurso de apelación restringida, bajo los


Notificado con la Sentencia, Juan Eulogio Gabriel Morales formuló recurso de apelación restringida, bajo los siguientes argumentos, vinculados al motivo de casación:

(primer motivo) Defectuosa Valoración de la prueba MP-D2 ofrecida por el Ministerio Público con relación a las pruebas MP-PD3, MP-PD6, prueba testifical de cargo vía anticipo de prueba de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia Ana Gabriel Fernández y prueba testifical Ana Gabriel Fernández (descargo de la defensa), puesto que, la Sentencia respecto a la prueba MP-D2 consistente en certificado médico forense en la parte del considerando III manifiesta “Documentación que merece fe probatoria…”, de ese razonamiento en su acápite conclusiones, punto quinto determina “…, por la prueba documental MP-PD-2 consistente en certificado médico forense, se tiene demostrado que el examen genital practicado a la víctima se concluye la presencia de `Desfloración antigua o desgarros himeneales antiguos. Signos de acto contranatura antiguo`, esto aunado a las demás prueba presentada y establecida precedentemente significa que la víctima ha tenido contacto o coito vaginal con su agresor…”, siendo uno de los razonamientos por lo que fue declarado autor del delito de Violación Agravada; sin embargo, existe vulneración al art. 173 del CPP; es decir, al sistema de la sana crítica desde la vertiente experiencia como elemento constitutivo de la garantía del debido proceso, por lo que, considera que conforme al citado artículo debieron ser valoradas íntegramente las pruebas signadas como: MP-PD-3, MP-PD-6, testifical de cargo vía anticipo de prueba de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Ana Gabriel Fernández; y, testifical de Ana Gabriel Fernández (descargo de la defensa). De donde afirma, que haciendo un análisis integral de las referidas pruebas se puede apreciar que la víctima ya tuvo un antecedente de agresión sexual en Santa Cruz por parte de su tío materno a la edad de 12 años, por lo que era más probable que existieran desgarros antiguos en el himen además que el certificado médico forense en ninguna parte refiere que su persona hubiere vejado a su hija, más aun cuando la víctima en todos su relatos afirma que tiene pareja, aspecto que evidencia que el Juez de mérito vulneró el sistema de la sana crítica en su vertiente experiencia, pues le resulta importante considerar que la declaración de la víctima prestada en juicio, indicó que su persona no tuvo participación alguna en el hecho, que las secuelas de la agresión sexual estaban ligadas a las ocasionadas por su tío lo que constituye una defectuosa valoración de la prueba. Afirma que la aplicación que pretende es que ante la defectuosa valoración de la prueba no es posible repararla directamente, por lo que corresponde que la Sentencia sea anulada y se disponga la reposición del juicio por otro Tribunal