Notificado con la Sentencia, Juan Eulogio Gabriel Morales formuló recurso de apelación restringida, bajo los
Notificado con la Sentencia, Juan Eulogio Gabriel Morales formuló recurso de apelación restringida, bajo los siguientes argumentos, vinculados al motivo de casación:
(primer motivo) Defectuosa Valoración de la prueba MP-D2 ofrecida por el Ministerio Público con relación a las pruebas MP-PD3, MP-PD6, prueba testifical de cargo vía anticipo de prueba de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia Ana Gabriel Fernández y prueba testifical Ana Gabriel Fernández (descargo de la defensa), puesto que, la Sentencia respecto a la prueba MP-D2 consistente en certificado médico forense en la parte del considerando III manifiesta “Documentación que merece fe probatoria…”, de ese razonamiento en su acápite conclusiones, punto quinto determina “…, por la prueba documental MP-PD-2 consistente en certificado médico forense, se tiene demostrado que el examen genital practicado a la víctima se concluye la presencia de `Desfloración antigua o desgarros himeneales antiguos. Signos de acto contranatura antiguo`, esto aunado a las demás prueba presentada y establecida precedentemente significa que la víctima ha tenido contacto o coito vaginal con su agresor…”, siendo uno de los razonamientos por lo que fue declarado autor del delito de Violación Agravada; sin embargo, existe vulneración al art. 173 del CPP; es decir, al sistema de la sana crítica desde la vertiente experiencia como elemento constitutivo de la garantía del debido proceso, por lo que, considera que conforme al citado artículo debieron ser valoradas íntegramente las pruebas signadas como: MP-PD-3, MP-PD-6, testifical de cargo vía anticipo de prueba de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Ana Gabriel Fernández; y, testifical de Ana Gabriel Fernández (descargo de la defensa). De donde afirma, que haciendo un análisis integral de las referidas pruebas se puede apreciar que la víctima ya tuvo un antecedente de agresión sexual en Santa Cruz por parte de su tío materno a la edad de 12 años, por lo que era más probable que existieran desgarros antiguos en el himen además que el certificado médico forense en ninguna parte refiere que su persona hubiere vejado a su hija, más aun cuando la víctima en todos su relatos afirma que tiene pareja, aspecto que evidencia que el Juez de mérito vulneró el sistema de la sana crítica en su vertiente experiencia, pues le resulta importante considerar que la declaración de la víctima prestada en juicio, indicó que su persona no tuvo participación alguna en el hecho, que las secuelas de la agresión sexual estaban ligadas a las ocasionadas por su tío lo que constituye una defectuosa valoración de la prueba. Afirma que la aplicación que pretende es que ante la defectuosa valoración de la prueba no es posible repararla directamente, por lo que corresponde que la Sentencia sea anulada y se disponga la reposición del juicio por otro Tribunal
- Por memorial presentado el 7 de junio de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 22/2018 de 6 de abril (fs
- Contra la referida Sentencia, el imputado Juan Eulogio Gabriel Morales interpuso recurso de apelación restringida
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado determinando que el
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 22/2018 de 6 de abril, el Tribunal de Sentencia Segundo del Tribunal Departamental
- A fines de febrero de 2013, la víctima junto a su hermano se quedaron bajo
- El imputado por razones laborales prestaba sus servicios en campamentos fuera de la ciudad, saliendo
- La víctima al poco tiempo de vivir con su padre el 2013, en el cuarto
- II.2. Del recurso de apelación restringida del imputado
- Notificado con la Sentencia, Juan Eulogio Gabriel Morales formuló recurso de apelación restringida, bajo los
- (Cuarto motivo) Insuficiente fundamentación de la sentencia respecto a la subsunción del tipo penal de
- II.3. Del decreto de observación al recurso de apelación restringida
- Efectuado el sorteo, se remitió los antecedentes a la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental
- Respecto al cuarto motivo de apelación si bien señala las normas que considera hubieren sido
- Ante tales omisiones y a objeto de su subsanación, en aplicación del art
- De acuerdo a lo establecido por el Auto Supremo 174/2013 de 19 de junio “el
- II.4.Del memorial de subsanación al recurso de apelación restringida
- Notificado el imputado Juan Eulogio Gabriel Morales con el decreto de 1 de noviembre de
- Insuficiente fundamentación de la Sentencia respecto a la subsunción del tipo penal de Violación Agravada
- La Sala de apelación dispuso que el memorial de subsanación, sería considerado en Resolución y
- II.8.Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal del Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca a través del
- Por otro lado, respecto a la aplicación que pretendía, el apelante luego de indicar confusamente
- Respecto al cuarto motivo de apelación, afirma que mediante resolución de 1 de noviembre de
- En el presente caso, este Tribunal ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización admitió
- III.1. Del recurso de apelación restringida, análisis y control de admisibilidad
- Conforme señalan los arts
- Por otra parte, si bien es cierto, que el recurrente tiene derecho de ofrecer prueba
- En ese ámbito, la jurisprudencia ha determinado criterios en cuanto a los requisitos de forma
- En cuyo caso, si transcurridos los tres días, el recurrente no subsana el recurso conforme
- Por otra parte el citado fallo al hacer referencia a la previsión legal sobre el
- Sin embargo, la admisibilidad del recurso no puede depender de requisitos contrarios a la Constitución,
- Además de lo anterior, respecto al control de admisibilidad precisó que: “Compete a los Tribunales
- a
- b
- c
- III.2. Análisis del caso concreto
- Identificados los reclamos del recurrente en el exordio del presente acápite III, ingresando al análisis
- Efectuado el sorteo correspondiente, se remitió los antecedentes a la Sala Penal Segunda del Tribunal
- Notificado con tal determinación, el imputado conforme se tiene de lo resumido en el apartado
- En vista del memorial de subsanación, el Tribunal de alzada conforme lo extractado en el
- De esa relación necesaria de antecedentes, se advierte que la denuncia formulada por el recurrente
- Por los argumentos expuestos, se concluye que el Tribunal de alzada al declarar el rechazo
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A efectos de lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
