Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0222/2020-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0222/2020-RRC

    Fecha: 28-Feb-2020

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 8 de febrero de 2017, cursante de fs
    • Por Sentencia 03/2016 de 21 de marzo (fs
    • De la revisión de los recursos de casación y del Auto Supremo 629/2017-RA de 24
    • Con relación a la temática planteada invocó como precedente contradictorio al Auto Supremo 065/2012-RA de
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
    • El acusado Ángel Federico Pabón Gutiérrez, interpuso recurso de apelación restringida contra la Sentencia, argumentando
    • Existe en la Sentencia una errónea aplicación de la Ley sustantiva, en razón a que
    • II.3.Del Auto de Vista impugnado
    • Radicada la causa en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La
    • En el caso presente, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada: i) mediante suposiciones
    • III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
    • Conforme lo dispuesto por el art
    • El art
    • La atribución de este Tribunal, de sentar y unificar jurisprudencia, contiene íntima y estrecha relación
    • Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
    • III.2. La labor de subsunción penal y su control por el Tribunal de alzada
    • Una vez desarrollada la audiencia en sus distintas fases, incluida la actividad probatoria de las
    • En este ámbito, debe tenerse en cuenta que la labor de subsunción, es una labor
    • En cuanto al control de la subsunción jurídica, corresponde precisar que la exteriorización del razonamiento
    • Por otra parte, debe tenerse presente que en el juicio sobre la observancia de la
    • Además, cabe recordar la necesidad de que las resoluciones en general y las resoluciones judiciales
    • Con base a lo expuesto, se establece que ante la formulación de recurso de apelación
    • III.3. El tipo penal de Abandono de Mujer Embarazada y sus elementos constitutivos
    • Complementando aquella conducta básica, el párrafo siguiente precisa la pena será de privación de libertad
    • “De la lectura de ambos tipos, en primer lugar cabe señalar que, de acuerdo al
    • En el marco del principio de “igualdad”, que comprende no solo como un valor aplicable
    • En segundo lugar, es preciso señalar que el artículo objeto de análisis configura el delito
    • Con aquel aditamento queda claramente establecido que es suficiente que el agente embarace a una
    • Con relación al tipo objetivo, la exigencia es que la mujer se encuentre embarazada y
    • El delito en cuestión se consuma o perfecciona cuando el agente o hechor, abandona a
    • Finalmente, a manera de ilustración es necesario referirnos al abandono de mujer embarazada en la
    • III.4. Análisis del caso
    • III
    • Por lo referido, al haberse establecido que el precedente invocado no tiene situación de hecho
    • De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
    • Atendiendo a que en el presente caso, el recurrente alega la vulneración del debido proceso
    • Sobre el particular, de los antecedentes procesales se advierte que ante el recurso de apelación
    • De lo anterior, teniendo en cuenta los criterios expuestos en cuanto a la subsunción de
    • Por lo expuesto corresponde dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado, a efecto de
    • En relación a lo anterior, el recurrente invocó en calidad de precedente contradictorio al Auto
    • Por lo vertido, se establece que el precedente invocado no tiene situación de hecho similar
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • A los efectos de lo previsto por el art
    • En aplicación del art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • FDO
    • Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca