Complementando aquella conducta básica, el párrafo siguiente precisa la pena será de privación de libertad
El Código Penal en su art. 250, señala: “El que fuera de matrimonio hubiere embarazado a una mujer y la abandonare sin prestarle la asistencia necesaria, será sancionado con reclusión de seis (6) meses a tres (3) años”.
Complementando aquella conducta básica, el párrafo siguiente precisa la pena será de privación de libertad de uno a cinco años, si a consecuencia del abandono la mujer cometiere un delito de aborto, infanticidio, exposición o abandono del recién nacido, o se suicidare
- Por memorial presentado el 8 de febrero de 2017, cursante de fs
- Por Sentencia 03/2016 de 21 de marzo (fs
- De la revisión de los recursos de casación y del Auto Supremo 629/2017-RA de 24
- Con relación a la temática planteada invocó como precedente contradictorio al Auto Supremo 065/2012-RA de
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- El acusado Ángel Federico Pabón Gutiérrez, interpuso recurso de apelación restringida contra la Sentencia, argumentando
- Existe en la Sentencia una errónea aplicación de la Ley sustantiva, en razón a que
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La
- En el caso presente, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada: i) mediante suposiciones
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- El art
- La atribución de este Tribunal, de sentar y unificar jurisprudencia, contiene íntima y estrecha relación
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2. La labor de subsunción penal y su control por el Tribunal de alzada
- Una vez desarrollada la audiencia en sus distintas fases, incluida la actividad probatoria de las
- En este ámbito, debe tenerse en cuenta que la labor de subsunción, es una labor
- En cuanto al control de la subsunción jurídica, corresponde precisar que la exteriorización del razonamiento
- Por otra parte, debe tenerse presente que en el juicio sobre la observancia de la
- Además, cabe recordar la necesidad de que las resoluciones en general y las resoluciones judiciales
- Con base a lo expuesto, se establece que ante la formulación de recurso de apelación
- III.3. El tipo penal de Abandono de Mujer Embarazada y sus elementos constitutivos
- Complementando aquella conducta básica, el párrafo siguiente precisa la pena será de privación de libertad
- “De la lectura de ambos tipos, en primer lugar cabe señalar que, de acuerdo al
- En el marco del principio de “igualdad”, que comprende no solo como un valor aplicable
- En segundo lugar, es preciso señalar que el artículo objeto de análisis configura el delito
- Con aquel aditamento queda claramente establecido que es suficiente que el agente embarace a una
- Con relación al tipo objetivo, la exigencia es que la mujer se encuentre embarazada y
- El delito en cuestión se consuma o perfecciona cuando el agente o hechor, abandona a
- Finalmente, a manera de ilustración es necesario referirnos al abandono de mujer embarazada en la
- III.4. Análisis del caso
- III
- Por lo referido, al haberse establecido que el precedente invocado no tiene situación de hecho
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Atendiendo a que en el presente caso, el recurrente alega la vulneración del debido proceso
- Sobre el particular, de los antecedentes procesales se advierte que ante el recurso de apelación
- De lo anterior, teniendo en cuenta los criterios expuestos en cuanto a la subsunción de
- Por lo expuesto corresponde dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado, a efecto de
- En relación a lo anterior, el recurrente invocó en calidad de precedente contradictorio al Auto
- Por lo vertido, se establece que el precedente invocado no tiene situación de hecho similar
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
