Auto Supremo AS/0222/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0222/2020-RRC

Fecha: 28-Feb-2020

Por lo vertido, se establece que el precedente invocado no tiene situación de hecho similar


Del análisis del precedente señalado, este Tribunal evidencia de que no se tratan de dos situaciones de hecho símiles entre la problemática que generó el Auto Supremo 065/2012-RA de 19 de abril y la problemática procesal traída a casación. Ya que la doctrina del precedente se originó en la contrastación de que el Tribunal de alzada no ejerció al resolver el recurso de apelación restringida, la facultad de control de verificación de la correcta motivación de la Sentencia, ante la evidente inobservancia del art. 124 del CPP. De otro extremo, la parte recurrente reclama que el Auto de Vista impugnado carece de fundamentación al afirmar que la Sentencia se encontraba debidamente fundamentada sin tener en cuenta las irregularidades de la misma; el Auto de Vista objeto del recurso solamente señaló que existió una correcta fundamentación y basa dicha afirmación en la Sentencia Constitucional “1489/04-R de 17 de septiembre”; y, por otro lado señala que, la subsunción realizada por la Sentencia y luego por el Auto de Vista fue realizada de manera subjetiva.

Por lo vertido, se establece que el precedente invocado no tiene situación de hecho similar a la expuesta por la parte recurrente, razón por la cual no puede visualizarse la existencia de contradicción en los términos previstos por el art. 416 del CPP, por lo que este motivo resulta infundado