Atendiendo a que en el presente caso, el recurrente alega la vulneración del debido proceso
Atendiendo a que en el presente caso, el recurrente alega la vulneración del debido proceso y principio de legalidad, pues el Tribunal de alzada determinó que se incurrió en la comisión del delito previsto en el art. 250 del CP, sin advertir que la Sentencia no subsumió correctamente el hecho al tipo penal, ni advirtió que concurrieran todos los elementos del tipo penal porque el imputado no tuvo conocimiento del embarazo y/o estado de gestación de la víctima y el nacimiento de su hija si no a los cinco meses de nacida la menor, por lo que no tuvo conocimiento de sus actos, de donde se advierte en el planteamiento el incumplimiento de los arts. 13 bis, 14, 15 y 250 del CP. Por lo que corresponde analizar si el Auto de Vista emitido por el Tribunal de apelación, con relación a la impugnación de la labor de subsunción que realizó el Juez de Sentencia del hecho denunciado respecto al tipo penal de Abandono de Mujer Embarazada, realizó un adecuado control en el marco de su competencia
- Por memorial presentado el 8 de febrero de 2017, cursante de fs
- Por Sentencia 03/2016 de 21 de marzo (fs
- De la revisión de los recursos de casación y del Auto Supremo 629/2017-RA de 24
- Con relación a la temática planteada invocó como precedente contradictorio al Auto Supremo 065/2012-RA de
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- El acusado Ángel Federico Pabón Gutiérrez, interpuso recurso de apelación restringida contra la Sentencia, argumentando
- Existe en la Sentencia una errónea aplicación de la Ley sustantiva, en razón a que
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La
- En el caso presente, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada: i) mediante suposiciones
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- El art
- La atribución de este Tribunal, de sentar y unificar jurisprudencia, contiene íntima y estrecha relación
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2. La labor de subsunción penal y su control por el Tribunal de alzada
- Una vez desarrollada la audiencia en sus distintas fases, incluida la actividad probatoria de las
- En este ámbito, debe tenerse en cuenta que la labor de subsunción, es una labor
- En cuanto al control de la subsunción jurídica, corresponde precisar que la exteriorización del razonamiento
- Por otra parte, debe tenerse presente que en el juicio sobre la observancia de la
- Además, cabe recordar la necesidad de que las resoluciones en general y las resoluciones judiciales
- Con base a lo expuesto, se establece que ante la formulación de recurso de apelación
- III.3. El tipo penal de Abandono de Mujer Embarazada y sus elementos constitutivos
- Complementando aquella conducta básica, el párrafo siguiente precisa la pena será de privación de libertad
- “De la lectura de ambos tipos, en primer lugar cabe señalar que, de acuerdo al
- En el marco del principio de “igualdad”, que comprende no solo como un valor aplicable
- En segundo lugar, es preciso señalar que el artículo objeto de análisis configura el delito
- Con aquel aditamento queda claramente establecido que es suficiente que el agente embarace a una
- Con relación al tipo objetivo, la exigencia es que la mujer se encuentre embarazada y
- El delito en cuestión se consuma o perfecciona cuando el agente o hechor, abandona a
- Finalmente, a manera de ilustración es necesario referirnos al abandono de mujer embarazada en la
- III.4. Análisis del caso
- III
- Por lo referido, al haberse establecido que el precedente invocado no tiene situación de hecho
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Atendiendo a que en el presente caso, el recurrente alega la vulneración del debido proceso
- Sobre el particular, de los antecedentes procesales se advierte que ante el recurso de apelación
- De lo anterior, teniendo en cuenta los criterios expuestos en cuanto a la subsunción de
- Por lo expuesto corresponde dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado, a efecto de
- En relación a lo anterior, el recurrente invocó en calidad de precedente contradictorio al Auto
- Por lo vertido, se establece que el precedente invocado no tiene situación de hecho similar
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
