“De la lectura de ambos tipos, en primer lugar cabe señalar que, de acuerdo al
En relación a este tipo penal y al delito de Abandono de Familia, previsto en el art. 248 del CP, la Jurisprudencia Constitucional a través de Sentencia Constitucional Plurinacional 206/2014 de 5 de febrero, declara la constitucionalidad del art. 250 del CP, estableciendo que su interpretación debe ser extensiva en el sentido de que el abandono de mujer embarazada se aplica tanto para el abandono fuera de matrimonio como para el que se produce dentro del mismo, en ese sentido efectuó la siguiente precisión:
“De la lectura de ambos tipos, en primer lugar cabe señalar que, de acuerdo al artl 250 del CP, el abandono de mujer embarazada se sanciona con pena de reclusión de seis meses a tres años; en tanto que la sanción para el Abandono de Familia es de seis meses a dos años o multa de cien a cuatrocientos días; consiguientemente, es evidente que existiría un reprochepenal menor a quien estando casado abandona a la mujer, aunque, la diferencia con relación al texto de la norma no es menor; en el caso en el que de manera explícita se impone una mayor sanción es para el caso en el que la mujer fuera de matrimonio se encuentra embarazada
- Por memorial presentado el 8 de febrero de 2017, cursante de fs
- Por Sentencia 03/2016 de 21 de marzo (fs
- De la revisión de los recursos de casación y del Auto Supremo 629/2017-RA de 24
- Con relación a la temática planteada invocó como precedente contradictorio al Auto Supremo 065/2012-RA de
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- El acusado Ángel Federico Pabón Gutiérrez, interpuso recurso de apelación restringida contra la Sentencia, argumentando
- Existe en la Sentencia una errónea aplicación de la Ley sustantiva, en razón a que
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La
- En el caso presente, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada: i) mediante suposiciones
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- El art
- La atribución de este Tribunal, de sentar y unificar jurisprudencia, contiene íntima y estrecha relación
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2. La labor de subsunción penal y su control por el Tribunal de alzada
- Una vez desarrollada la audiencia en sus distintas fases, incluida la actividad probatoria de las
- En este ámbito, debe tenerse en cuenta que la labor de subsunción, es una labor
- En cuanto al control de la subsunción jurídica, corresponde precisar que la exteriorización del razonamiento
- Por otra parte, debe tenerse presente que en el juicio sobre la observancia de la
- Además, cabe recordar la necesidad de que las resoluciones en general y las resoluciones judiciales
- Con base a lo expuesto, se establece que ante la formulación de recurso de apelación
- III.3. El tipo penal de Abandono de Mujer Embarazada y sus elementos constitutivos
- Complementando aquella conducta básica, el párrafo siguiente precisa la pena será de privación de libertad
- “De la lectura de ambos tipos, en primer lugar cabe señalar que, de acuerdo al
- En el marco del principio de “igualdad”, que comprende no solo como un valor aplicable
- En segundo lugar, es preciso señalar que el artículo objeto de análisis configura el delito
- Con aquel aditamento queda claramente establecido que es suficiente que el agente embarace a una
- Con relación al tipo objetivo, la exigencia es que la mujer se encuentre embarazada y
- El delito en cuestión se consuma o perfecciona cuando el agente o hechor, abandona a
- Finalmente, a manera de ilustración es necesario referirnos al abandono de mujer embarazada en la
- III.4. Análisis del caso
- III
- Por lo referido, al haberse establecido que el precedente invocado no tiene situación de hecho
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Atendiendo a que en el presente caso, el recurrente alega la vulneración del debido proceso
- Sobre el particular, de los antecedentes procesales se advierte que ante el recurso de apelación
- De lo anterior, teniendo en cuenta los criterios expuestos en cuanto a la subsunción de
- Por lo expuesto corresponde dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado, a efecto de
- En relación a lo anterior, el recurrente invocó en calidad de precedente contradictorio al Auto
- Por lo vertido, se establece que el precedente invocado no tiene situación de hecho similar
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
