Auto Supremo AS/0222/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0222/2020-RRC

Fecha: 28-Feb-2020

“De la lectura de ambos tipos, en primer lugar cabe señalar que, de acuerdo al


En relación a este tipo penal y al delito de Abandono de Familia, previsto en el art. 248 del CP, la Jurisprudencia Constitucional a través de Sentencia Constitucional Plurinacional 206/2014 de 5 de febrero, declara la constitucionalidad del art. 250 del CP, estableciendo que su interpretación debe ser extensiva en el sentido de que el abandono de mujer embarazada se aplica tanto para el abandono fuera de matrimonio como para el que se produce dentro del mismo, en ese sentido efectuó la siguiente precisión:

“De la lectura de ambos tipos, en primer lugar cabe señalar que, de acuerdo al artl 250 del CP, el abandono de mujer embarazada se sanciona con pena de reclusión de seis meses a tres años; en tanto que la sanción para el Abandono de Familia es de seis meses a dos años o multa de cien a cuatrocientos días; consiguientemente, es evidente que existiría un reprochepenal menor a quien estando casado abandona a la mujer, aunque, la diferencia con relación al texto de la norma no es menor; en el caso en el que de manera explícita se impone una mayor sanción es para el caso en el que la mujer fuera de matrimonio se encuentra embarazada