Auto Supremo AS/0222/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0222/2020-RRC

Fecha: 28-Feb-2020

Radicada la causa en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La

Radicada la causa en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista impugnado, que declaró la improcedencia de las cuestiones planteadas; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada, bajo los siguientes fundamentos:

A fs. 569 se encuentra el subtítulo de relación probatoria, que cuenta con cinco incisos, siendo más que evidente que la Juez de origen mencionó y se refirió de forma extensiva sobre la valoración de las pruebas, cumpliendo con lo que determina la Ley respecto a la legitimidad o no de ellas, por lo que aplicó correctamente las normas previstas para el presente caso de acuerdo a la normativa vigente.

Es evidente que la acción del delito es la de abandonar, a razón de ello es importante revisar el cuaderno jurisdiccional, pues se tiene: la nota de 20 de noviembre de 2008 a través de la cual la querellante convoca al acusado que asuma su obligación por la vía de la conciliación (fs. 499); el oficio de 14 de enero de 2009 mediante la cual, se reitera lo anterior (fs. 498); la carta notariada de reconocimiento del suceso de las relaciones sexuales, empero existe la duda, por lo que se le habría realizado una prueba de paternidad genética de comparación de ADN de 9 de marzo de 2009 (fs. 523 a 525). A razón de ello, recién presentó denuncia de 20 de marzo de 2009, también existe certificados de prenatalidad y de nacimiento, en los cuales refiere que el nacimiento fue el 29 de junio de 2008 y que hasta la fecha de la Sentencia apelada el producto ya tiene siete años y demás pruebas, que demuestran que la querellante antes de iniciar la denuncia, trató de conciliar y que a la fecha no existe duda de que la niña si es la hija del acusado y de que no cumplió con sus deberes, por lo que su conducta se acomoda a lo previsto en el art. 250 del CP. Ahora el apelante señala que no conocería del estado del embarazo de la querellante, sino hasta seis meses después del nacimiento de su hija; aspecto, que no libera al encausado de sus responsabilidades