Auto Supremo AS/0222/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0222/2020-RRC

Fecha: 28-Feb-2020

En relación a lo anterior, el recurrente invocó en calidad de precedente contradictorio al Auto


En relación a lo anterior, el recurrente invocó en calidad de precedente contradictorio al Auto Supremo 065/2012-RA de 19 de abril, en el que se advirtió que el Tribunal de alzada no ejerció a tiempo de resolver el recurso de apelación restringida, la facultad de ejercer el control de verificación de la correcta motivación de la Sentencia, ante la evidente inobservancia del art. 124 del CPP. Determinándose la siguiente doctrina legal aplicable: “Ahora bien, el Tribunal de apelación, en ejercicio de la competencia asignada por el art. 51 inc. 2) del CPP, tiene el deber de verificar que el tribunal inferior al emitir la Sentencia haya desarrollado la debida labor de motivación, por lo que de constatar la concurrencia de fundamentación insuficiente, en consecuencia del defecto insubsanable señalado por el citado art. 370 inc. 5) del CPP; disponer la reposición del juicio por otro Juez o Tribunal de Sentencia”