En cuanto al control de la subsunción jurídica, corresponde precisar que la exteriorización del razonamiento
Por tal razón, toda sentencia condenatoria se compone de dos operaciones, sin perjuicio de que las mismas se descompongan en otras varias. Una primera operación se concentra en determinar el hecho probado, y la segunda, una vez conocido el hecho se ocupa de la labor de subsunción del hecho en alguno o algunos preceptos penales. A la primera se la llama juicio histórico o fundamentación fáctica y la segunda es conocida como juicio jurídico o fundamentación jurídica y ambas deben gozar de una adecuada fundamentación. Esta exigencia de la motivación tiene un fundamento de carácter constitucional y permite que la Sentencia se justifique objetivamente; además, de exteriorizar una ineludible convicción judicial. Esto implica que la Sentencia ha de ser racional, de manera que la convicción del juez no puede basarse en la intuición o sospecha, sino que el mismo debe proceder de la prueba practicada en el juicio. Sólo una convicción derivada de la prueba es atendible, por lo que cualquier otra convicción que procede de un motivo ajeno no es adecuada al razonamiento judicial y es pura arbitrariedad, por lo que la motivación sirve de control para evitar que se dicten las sentencias basadas únicamente en certidumbres subjetivas del juez, pero carentes de todo sustento probatorio.
En cuanto al control de la subsunción jurídica, corresponde precisar que la exteriorización del razonamiento efectuado por el Juez o Tribunal de Sentencia, permite su control al Tribunal de apelación, por ello la motivación de la Sentencia debe reflejar el razonamiento encaminado a la aplicación de la norma general al caso juzgado, trasladando la valoración genérica que el legislador ha expresado en la norma general a un supuesto de hecho concreto. La legitimidad de este procedimiento depende de la corrección con la que se haya inferido la decisión jurídica
- Por memorial presentado el 8 de febrero de 2017, cursante de fs
- Por Sentencia 03/2016 de 21 de marzo (fs
- De la revisión de los recursos de casación y del Auto Supremo 629/2017-RA de 24
- Con relación a la temática planteada invocó como precedente contradictorio al Auto Supremo 065/2012-RA de
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- El acusado Ángel Federico Pabón Gutiérrez, interpuso recurso de apelación restringida contra la Sentencia, argumentando
- Existe en la Sentencia una errónea aplicación de la Ley sustantiva, en razón a que
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La
- En el caso presente, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada: i) mediante suposiciones
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- El art
- La atribución de este Tribunal, de sentar y unificar jurisprudencia, contiene íntima y estrecha relación
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2. La labor de subsunción penal y su control por el Tribunal de alzada
- Una vez desarrollada la audiencia en sus distintas fases, incluida la actividad probatoria de las
- En este ámbito, debe tenerse en cuenta que la labor de subsunción, es una labor
- En cuanto al control de la subsunción jurídica, corresponde precisar que la exteriorización del razonamiento
- Por otra parte, debe tenerse presente que en el juicio sobre la observancia de la
- Además, cabe recordar la necesidad de que las resoluciones en general y las resoluciones judiciales
- Con base a lo expuesto, se establece que ante la formulación de recurso de apelación
- III.3. El tipo penal de Abandono de Mujer Embarazada y sus elementos constitutivos
- Complementando aquella conducta básica, el párrafo siguiente precisa la pena será de privación de libertad
- “De la lectura de ambos tipos, en primer lugar cabe señalar que, de acuerdo al
- En el marco del principio de “igualdad”, que comprende no solo como un valor aplicable
- En segundo lugar, es preciso señalar que el artículo objeto de análisis configura el delito
- Con aquel aditamento queda claramente establecido que es suficiente que el agente embarace a una
- Con relación al tipo objetivo, la exigencia es que la mujer se encuentre embarazada y
- El delito en cuestión se consuma o perfecciona cuando el agente o hechor, abandona a
- Finalmente, a manera de ilustración es necesario referirnos al abandono de mujer embarazada en la
- III.4. Análisis del caso
- III
- Por lo referido, al haberse establecido que el precedente invocado no tiene situación de hecho
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Atendiendo a que en el presente caso, el recurrente alega la vulneración del debido proceso
- Sobre el particular, de los antecedentes procesales se advierte que ante el recurso de apelación
- De lo anterior, teniendo en cuenta los criterios expuestos en cuanto a la subsunción de
- Por lo expuesto corresponde dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado, a efecto de
- En relación a lo anterior, el recurrente invocó en calidad de precedente contradictorio al Auto
- Por lo vertido, se establece que el precedente invocado no tiene situación de hecho similar
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
