Auto Supremo AS/0222/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0222/2020-RRC

Fecha: 28-Feb-2020

El delito en cuestión se consuma o perfecciona cuando el agente o hechor, abandona a


En lo relativo al tipo subjetivo en este caso, el dolo requiere en cualquier caso la conciencia del incumplimiento de los deberes en cuestión, pues como bien señaló el tratadista nacional Villamor Lucia, el delito es doloso por cuanto requiere por parte del infractor tanto el conocimiento del embarazo como la voluntad de abandonar a la mujer. Resulta relevante considerar que cuando el tipo delictivo no hace mención al elemento subjetivo, está exigiendo dolo. Tradicionalmente el dolo se define como querer y conocer los elementos descritos en el tipo penal. El sujeto sabe lo que hace y quiere hacerlo. Es decir, el dolo constaría de dos elementos: elemento cognoscitivo o intelectual (conocer) y elemento volitivo (querer).

El delito en cuestión se consuma o perfecciona cuando el agente o hechor, abandona a la mujer que embarazó