Asimismo, con relación a la incongruencia alegada en apelación y sobre la manifiesta incongruencia de
En ese contexto, el Auto de Vista recurrido en el Considerando II realiza un resumen del recurso de la recurrente y en el Considerando IV, efectúa el análisis pertinente de los aspectos cuestionados de la sentencia impugnada, al señalar: “(…) y de la revisión de la sentencia en el Considerando II la Juez realiza un análisis y valoración de la prueba documental tanto de cargo como de descargo, prueba testifical de cargo y de descargo y la confesión judicial provocada a la demandante Roxana Silvia Delgado Fernández, medios probatorios que la juzgadora les da el valor probatorio a cada uno de ellos y de cuya valoración la Juez llega a la conclusión de que no existe acoso laboral, por lo que no es evidente que la Juez no haya efectuado una correcta valoración de la prueba y más por el contrario, este tribunal verifica que la a quo ha efectuado una correcta interpretación y valoración de la prueba y el cumplimiento de normas laborales, por lo que este agravio no tiene sustento legal” (sic).
Asimismo, con relación a la incongruencia alegada en apelación y sobre la manifiesta incongruencia de lo alegado y lo resuelto, realizando una errada aplicación de la Ley, vulnerándose los principios de motivación, fundamentación y congruencia. La resolución recurrida expresó: “(…) En el caso de autos y de la revisión de la sentencia pronunciada, este tribunal considera que la resolución impugnada, contiene la motivación que sustenta las determinaciones a las que arribó la Juez de instancia, se explica y fundamenta de manera razonada, los motivos por los cuales declara improbada la demanda de fs. 270 a 285 y aclaración de fs. 292, ya que –se reitera- no se requiere una fundamentación ampulosa, sino que sea clara y concisa” (sic)
Asimismo, con relación a la incongruencia alegada en apelación y sobre la manifiesta incongruencia de lo alegado y lo resuelto, realizando una errada aplicación de la Ley, vulnerándose los principios de motivación, fundamentación y congruencia. La resolución recurrida expresó: “(…) En el caso de autos y de la revisión de la sentencia pronunciada, este tribunal considera que la resolución impugnada, contiene la motivación que sustenta las determinaciones a las que arribó la Juez de instancia, se explica y fundamenta de manera razonada, los motivos por los cuales declara improbada la demanda de fs. 270 a 285 y aclaración de fs. 292, ya que –se reitera- no se requiere una fundamentación ampulosa, sino que sea clara y concisa” (sic)
- I.1.Antecedentes del proceso
- Roxana Silvia Delgado Fernández, en su calidad de ex trabajadora de la Caja Petrolera de
- La Jueza de Partido Segunda de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija,
- Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia de 2 de abril de 2015, cursante
- I.2. Auto de Vista
- I.3 Motivos del recurso de casación
- I
- Acusó que la Resolución de vista, no realiza una contrastación de los agravios con lo
- Reitera que el Tribunal Ad quem, infringió el art
- Concluyó el memorial del recurso, solicitando se anule el Auto de Vista N° 25/2019 de
- II.1.1. Consideraciones previas
- A su vez la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, dispuso que
- II
- Que, de conformidad con la amplia jurisprudencia nacional, que fue desarrollada sobre la base de
- También se debe tener presente que la doctrina y la jurisprudencia emitida por la Corte
- En relación a la vulneración acusada sobre la falta de fundamentación y motivación del Auto
- Al respecto, el debido proceso, fue concebido por la jurisprudencia constitucional como el derecho de
- Por otro lado, la SC 0012/2006-R de 4 de enero, respecto a la motivación de
- En ese marco, se debe tener presente que la recurrente en memorial de apelación cursante
- Asimismo, con relación a la incongruencia alegada en apelación y sobre la manifiesta incongruencia de
- En ese contexto, examinada el recurso de apelación interpuesto por la recurrente, denuncia la falta
- Continuando con lo precedentemente señalado, cabe recordar a la recurrente, que el juzgador en materia
- De igual manera, siendo que en el proceso de apreciación y valoración, el Juez no
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
