Auto Supremo AS/0117/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0117/2020

Fecha: 09-Mar-2020

Asimismo, con relación a la incongruencia alegada en apelación y sobre la manifiesta incongruencia de

En ese contexto, el Auto de Vista recurrido en el Considerando II realiza un resumen del recurso de la recurrente y en el Considerando IV, efectúa el análisis pertinente de los aspectos cuestionados de la sentencia impugnada, al señalar: “(…) y de la revisión de la sentencia en el Considerando II la Juez realiza un análisis y valoración de la prueba documental tanto de cargo como de descargo, prueba testifical de cargo y de descargo y la confesión judicial provocada a la demandante Roxana Silvia Delgado Fernández, medios probatorios que la juzgadora les da el valor probatorio a cada uno de ellos y de cuya valoración la Juez llega a la conclusión de que no existe acoso laboral, por lo que no es evidente que la Juez no haya efectuado una correcta valoración de la prueba y más por el contrario, este tribunal verifica que la a quo ha efectuado una correcta interpretación y valoración de la prueba y el cumplimiento de normas laborales, por lo que este agravio no tiene sustento legal” (sic).
Asimismo, con relación a la incongruencia alegada en apelación y sobre la manifiesta incongruencia de lo alegado y lo resuelto, realizando una errada aplicación de la Ley, vulnerándose los principios de motivación, fundamentación y congruencia. La resolución recurrida expresó: “(…) En el caso de autos y de la revisión de la sentencia pronunciada, este tribunal considera que la resolución impugnada, contiene la motivación que sustenta las determinaciones a las que arribó la Juez de instancia, se explica y fundamenta de manera razonada, los motivos por los cuales declara improbada la demanda de fs. 270 a 285 y aclaración de fs. 292, ya que –se reitera- no se requiere una fundamentación ampulosa, sino que sea clara y concisa” (sic)