Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0117/2020
Fecha: 09-Mar-2020
I.2. Auto de Vista
I.2. Auto de Vista
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I.1.Antecedentes del proceso
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Roxana Silvia Delgado Fernández, en su calidad de ex trabajadora de la Caja Petrolera de
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La Jueza de Partido Segunda de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija,
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Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia de 2 de abril de 2015, cursante
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I.2. Auto de Vista
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I.3 Motivos del recurso de casación
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I
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Acusó que la Resolución de vista, no realiza una contrastación de los agravios con lo
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Reitera que el Tribunal Ad quem, infringió el art
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Concluyó el memorial del recurso, solicitando se anule el Auto de Vista N° 25/2019 de
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II.1.1. Consideraciones previas
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A su vez la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, dispuso que
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II
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Que, de conformidad con la amplia jurisprudencia nacional, que fue desarrollada sobre la base de
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También se debe tener presente que la doctrina y la jurisprudencia emitida por la Corte
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En relación a la vulneración acusada sobre la falta de fundamentación y motivación del Auto
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Al respecto, el debido proceso, fue concebido por la jurisprudencia constitucional como el derecho de
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Por otro lado, la SC 0012/2006-R de 4 de enero, respecto a la motivación de
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En ese marco, se debe tener presente que la recurrente en memorial de apelación cursante
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Asimismo, con relación a la incongruencia alegada en apelación y sobre la manifiesta incongruencia de
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En ese contexto, examinada el recurso de apelación interpuesto por la recurrente, denuncia la falta
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Continuando con lo precedentemente señalado, cabe recordar a la recurrente, que el juzgador en materia
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De igual manera, siendo que en el proceso de apreciación y valoración, el Juez no
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POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
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Regístrese, notifíquese y devuélvase.
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